En el artículo N°2 de la resolución 77/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial se explica que las personas con discapacidad sólo podrán realizar salidas breves cuando no tengan ningún tipo de síntoma compatible con el COVID-19.
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El Gobierno reglamentó la excepción del aislamiento para personas con discapacidad
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También se aclara en el artículo N°3 que las personas con discapacidad realizarán las salidas acompañdas por sólo una persona y será a una distancia de 500 metros de la residencia.
El cronograma se estableció los días lunes, miércoles y viernes para las personas cuyo último número del DNI sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados con terminación en 7, 8, 9, y 0.
Es muy importante saber que las personas que realicen las salidas deberán tener el Certificado único de Discapacidad en papel o digital, el turno de la actualización si está vencido, y los documentos nacionales de identidad.
La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.
Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y "toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro".
En cuanto a las "prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad", el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas "de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual".