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10 de julio de 2020 - 11:13 Los reciben los empleados directamente

El miércoles pagarán los ATP a empresas autorizadas por AFIP

Las empresas ya pueden chequear en la web de AFIP si recibieron el beneficio. El miércoles los empleados tendrán depositados los pagos.
Actividades autorizadas por el Gobierno nacional

El miércoles los trabajadores de empresas que calificaron en AFIP para los ATP cobrarán el beneficio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a notificar a las empresas que recibieron la aprobación para beneficiarse con el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) del mes de junio, tanto en las asignaciones salariales para sus empleados como en las bonificaciones para el pago de contribuciones patronales.

Para comprobar si calificaron para los nuevos ATP, las empresas pueden ingresar en el sitio web de la AFIP con clave fiscal 3, luego de los primeros seis días hábiles del mes.

Del pago del porcentaje de las asignaciones se hace cargo la Anses y se deposita directamente en las cuentas de los trabajadores cuatro días hábiles después. Es así que este mes los montos que corresponden al 50% del salario de cada empleado entraría el miércoles. Para que le pago pueda hacerse efectivo, la empresa debe haber cargado los CBU de sus empleados en el sistema de AFIP.

Por otro lado, los empleadores podrán elegir entre postergar el pago de contribuciones patronales por dos meses - desde mediados de julio hasta mediados de septiembre - o pagarlos la semana que viene con un descuento del 95%.

¿Quiénes ingresan en el ATP?

Este beneficio establecido por la parálisis económica que provocó la pandemia de coronavirus alcanza a las empresas que desarrollan alguna de las 800 actividades designadas como "en estado crítico". Además, para recibirlo, en el último mes de mayo deben haber facturado no más del 5% que los ingresos del mismo mes de 2019.

Quienes reciban el beneficio ATP no podrán recomprar acciones, distribuir dividendos ni comprar dólares al contado con liquidación por el ejercicio actual y durante los 12 meses posteriores. Para las empresas más grandes estas restricciones se extienden durante los 24 meses posteriores al cierre de su ejercicio.

FUENTE: El Cronista

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