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19 de octubre de 2021 - 22:05 Judiciales

El MPA aclara los dichos de Zaffaroni sobre Milagro Sala

El Ministerio Público de la Acusación (MPA) aclaró que no existió ningún tipo de persecución política en contra de la dirigente social Milagro Sala.

El Ministerio Público de la Acusación, MPA, emitió un comunicado en donde aclara sobre las manifestaciones públicas del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni con relación a la situación procesal de Milagro Sala.

Al respecto dice lo siguiente: “Este Ministerio Público de la Acusación rechaza que haya existido algún tipo de persecución política en contra de la misma y enfatiza el irrestricto respeto de las garantías constitucionales de la Sra. Sala en las causas seguidas en su contra.

En este sentido, se pone en conocimiento de las principales causas en las que fue imputada la Sra. Sala y que demuestran el respeto al debido proceso,a la tutela judicial efectiva y al derecho al recurso.

En esta resolución la Corte dispuso – en virtud de lo ordenado por la CIDH- que la Sra. Sala, cumpla la medida de restricción de la libertad bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

El Ministerio Público de la Acusación ha fijado pautas estrictas para solicitar medidas restrictivas de la libertad. En tal sentido, las instrucciones MPA Nº 15 y 16 siguen los estándares del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2/97.El Grupo de Trabajo contra las detenciones arbitrarias de Naciones Unidas, en su informe emitido como consecuencia de la visita a la Provincia de Jujuy, expresó que“…reconoce las pautas y los lineamientos del Fiscal General de la provincia de Jujuy impartidos para los fiscales provinciales (mayo 2017) respecto de la excepcionalidad de la prisión preventiva y el uso de medidas alternativas a la privación de la libertad”(Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA): Hallazgos preliminares de la visita a la Argentina (8 al 18 de mayo de 2017))

En definitiva, este informe y la intervención del Ministerio Público de la Acusación ha demostrado que su actuación siempre estuvo dentro de las normas orgánicas y procesales, como órgano encargado de la persecución penal pública y principalmente actuó con objetividad – postulando inclusive a favor de la Sra. Sala-conforme lo establece el art. 5 inc. b de la ley 5895,los arts. 27 y 29 de la Constitución Provincial y el art. 18 de la Constitución Nacional, cierra el comunicado.

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