El Comité Operativo de Emergencia de Jujuy informó cuál es el nuevo marco normativo para llevar adelante elPlan Nacional de Vacunación contra el coronavirus. La medida está dispuesta en el Decreto Acuerdo N° 2720-S / 2021 en el marco de la Ley Provincial N° 6.219 que establece la publicación de la lista de vacunados contra el COVID-19.
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Impondrán multas de hasta 1 millón de pesos a quien no respete el Plan de Vacunación
El objetivo de la nueva normativa es llevar trasparencia a la ejecución del plan de vacunas y así garantizar el resguardo del derecho a la salud de las personas incorporadas en los grupos catalogados como esenciales y de riesgo. Por este motivo, se determinó que una vez finalizada la vacunación del personal de salud, se continuará con las personas discapacitadas y adultos mayores de 60 años, sin límite de edad.
Finalizada esa etapa, la vacunación continuará con personas entre 19 a 59 años de edad con factores de riesgo como enfermedades crónicas, respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión. Posteriormente, será el turno del personal de seguridad y docentes, para finalizar con el resto de la sociedad.
Desde el Gobierno provincial sancionaron el artículo 40° - Decreto Acuerdo 2075-G/2020 para evitar que personas accedan a la vacuna por privilegios. El decreto establece multas de hasta un millón de pesos.
El COE dispone:
- Art. 1° - Se aplicará multa de hasta 80 mil pesos a la persona menor de treinta años que se vacune mediante el Plan de Vacunación contra el coronavirus y no forme parte de las áreas o actividades declaradas esenciales.
- Art. 2° - Se aplicará multa de hasta 80 mil pesos a la persona que altere los registros, informe o turnos a su favor o de terceros para acceder al Plan de Vacunación contra el coronavirus.
- Art. 3° - Se aplicará multa de hasta 500 mil pesos al funcionario público que altere, autorizare, promoviere o facilitare la vacunación propia o de otra persona violando el orden de prioridad del Plan de Vacunación establecido por la autoridad sanitaria provincial.
- Art. 4° - Se aplicará multa de hasta un millón de pesos a las empresas, sanatorios, clínicas privadas o cualquier persona jurídica que permitiere, autorizare, facilitare, falseare y/o modificare el orden, listado, registro o informes del Plan de Vacunación violando el orden de prioridad establecido por la autoridad sanitaria provincial.
- Art. 5°- El incumplimiento de las faltas previstas en los artículos anteriores hacen solidariamente responsables a quienes facilitaren, promovieren o de cualquier modo interviniere en la penetración de la falta pudiéndose aplicar una multa entre 80 mil a 340 mil pesos.