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26 de febrero de 2021 - 19:03 Aporte solidario

Impuesto a la Riqueza: AFIP investigará 2.500 contribuyentes

Se trata de contribuyentes que serían alcanzados por el nuevo impuesto y que no presentaron sus declaraciones juradas de Bienes Personales.

Un grupo de contribuyentes que serían alcanzados por el Impuesto a la Riqueza serán investigados por la AFIP debido a que no habrían presentado las declaraciones juradas de Bienes Personales con el presunto objetivo de evadir el pago del nuevo impuesto, que debe pagarse hasta el próximo 30 de marzo.

La lupa estará puesta sobre un universo de 13.000 contribuyentes, que son los que estarían alcanzados por el Impuesto a la Riqueza, aunque especialmente hará hincapié sobre unas 2.500 personas que son las que no presentaron las declaraciones juradas de Bienes Personales de 2019, aparentemente con intenciones de eludir el pago del tributo, según el patrimonio que tienen.

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Desde la AFIP aseguran que la omisión de presentación de la declaración jurada constituye "un indicio indubitable de un ardid tendiente a eludir el pago del Aporte solidario". De comprobarse la maniobra, la AFIP avanzará en la Justicia, por lo que ya se definió que la entidad iniciará denuncias penales contra esos contribuyentes por evasión agravada. Las denuncias penales se radicarán en los casos de los que no paguen el Aporte; la fecha prevista en la reglamentación para dicho pago es el 30 de marzo.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, firmó hace dos semanas la Resolución General con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario que fue publicada en el Boletín Oficial. La normativa establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

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El Impuesto a la Riqueza alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley, es decir, el 18 de diciembre de 2020.

La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

Para el caso de aquellos contribuyentes que opten por traer al país fondos que estén en el exterior, la normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte correspondiente a aquellos que solo poseen bienes en el país.

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