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3 de diciembre de 2020 - 11:14 Boletín Oficial

Ingreso al país: nuevos requisitos sanitarios

Este martes se publicó la resolución conjunta entre Salud y Migraciones que elimina la obligatoriedad de los 14 días de aislamiento para el ingreso al país.

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución conjunta entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones que establece las nuevas disposiciones para el ingreso al país.

Esta nueva modalidad requiere la presentación de una prueba de PCR negativa realizada 72 horas antes del viaje, excepto en pasos terrestres, en los cuales se podrá optar por cualquiera de las dos opciones. Los ciudadanos de países limítrofes podrán ingresar con fines turísticos.

El Boletín Oficial especifica que están autorizados a ingresar al país los ciudadanos de países limítrofes o residentes que viajen por turismo a la región del AMBA y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad y que ingresen por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, el Aeropuerto Internacional San Fernando y el Puerto de Buenos Aires. También pueden ingresar los ciudadanos nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia.

Bajo la Resolución Conjunta 11/2020, que lleva las firmas del Ministerio de Salud de la Nación y de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), se estableció que están autorizados a ingresar al país. Comenzará a regir desde las 00.01 del sábado próximo:

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Ingreso al país: Nuevos requisitos sanitarios

Los puntos habilitados para los ingresos son:

Pasos fronterizos internacionales:

En todos los pasos se deberá acreditar ante la aerolínea o el paso fronterizo internacional correspondiente:

Todos los viajeros deberán presentar una declaración jurada electrónica para el iniciar su viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros. A tales fines deben exhibir a dicho operador del medio de transporte, autoridades sanitarias y/o migratorias, la constancia de tal remisión y/o de cualquier otro documento anexo a ella, que permita descartar un eventual riesgo de propagación del covid 19.

Además de la declaración jurada, deberán cumplir con la toma de muestra de la prueba de diagnóstico de PCR al menos 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para covid-19, y adjuntarla a la declaración jurada, estando exceptuados los transportistas y tripulantes y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales, como así también quienes hayan tenido la enfermedad en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

La PCR negativa aplica como condición de viaje cualquiera sea la edad del viajero.

También, se suman a estas excepciones las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y opten expresamente por no presentar PCR y cumplir el aislamiento de 14 días. En este caso se recomienda ingresar por un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.

Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además agregar a la declaración jurada, la constancia de contratación de un seguro de viajero internacional con cobertura para la atención de covid-19 en Argentina incluida la internación y el aislamiento sin exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.

Todos los viajeros en medios de transporte internacional deben someterse a la toma de temperatura al embarcarse en un viaje hacia la República Argentina como así también en los puntos de entrada de llegada o cualquier otro control o medida sanitaria que pueda disponerse y reportar cualquier novedad sobre su situación de salud a la tripulación, y/o autoridades de los puntos de entrada.

Se recomienda también registrarse en la aplicación CUIDAR dentro de las 48 horas de su arribo si sin argentinos o residentes o en la específica a partir de su implementación, si se trata de extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web dentro de las 48 horas del arribo al país para el autorreporte de síntomas cada 48 horas con el fin de favorecer el conocimiento de la situación de riesgo, realizar un autodiagnóstico y lograr la sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado. No será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.

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