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13 de junio de 2024 - 12:38 Legislatura.

Jujuy adhirió a las leyes de violencia de género digital y protección a niños con cáncer

Esta mañana la Legislatura de Jujuy tuvo la sexta sesión ordinaria del 2024, donde aprobó distintos proyectos de importancia.

Este jueves, la Legislatura de Jujuy celebró una sesión en la que la provincia formalizó su adhesión a dos importantes leyes nacionales: la Ley Olimpia, enfocada en combatir la violencia digital de género, y la Ley Nacional del Régimen Integral del Tratamiento de Niños con Enfermedades Oncológicas.

La Ley Olimpia

La Ley Olimpia, publicada el 23 de octubre en el Boletín Oficial de la República Argentina, se ocupa de los delitos que violan la intimidad sexual a través de medios digitales, tales como la difusión no consentida de contenido privado.

Además, aborda discursos de odio, acoso, espionaje y otros comportamientos que afectan la dignidad y seguridad de las personas en el ámbito digital.

Esta normativa amplía la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, incorporando la violencia digital como una de sus modalidades.

La ley define violencia digital o telemática como cualquier acción u omisión basada en el género que cause daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Las conductas que constituyen violencia digital incluyen:

Embed - EN VIVO | Legislatura de Jujuy | 6ª SESIÓN ORDINARIA 13-06-2024

Régimen Integral del Tratamiento de Niños con Enfermedades Oncológicas

Con la adhesión a la Ley Nacional del Régimen Integral del Tratamiento de Niños con Enfermedades Oncológicas, Jujuy se compromete a implementar el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer. Este programa tiene varias funciones clave, como:

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer incluyen recibir los mejores cuidados posibles, preferiblemente en forma ambulatoria, estar acompañados por sus familiares, recibir información comprensible sobre su enfermedad y tratamiento, y acceder a atención individualizada con el mismo médico.

También tienen derecho al consentimiento informado, al acompañamiento psicológico, a la educación, y al tratamiento para el dolor y cuidados paliativos. La cobertura total de estas prestaciones debe ser garantizada por el sistema público de salud, obras sociales y empresas de medicina prepaga, sin exigir pagos adicionales a los pacientes.

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