En el sistema inquisitvo que tenía Jujuy hasta hace unos años y tiene actualmente la Nación, el juez de instrucción investiga y luego juzga, entonces se produce una confusión entre los roles de juez y parte.
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Código Procesal Penal: el juez y el investigador
Lo que se procura es que existan dos partes bien definidas que son: el fiscal representando a la acusación pública, es el que va a impulsar la causa y va a producir la investigación y la defensa que va a tratar de generar una antítesis a esa posición acusatoria.
Puede surgir la participación de otra parte, el querellante. Pero básicamente lo que se pretende es que el juez sea una figura equidistante y no esté involucrado con el éxito de la investigación o su fracaso. Es decir que sea ecuánime.
El nuevo Código propone un sistema de audiencias orales para todo tipo de trámites, como por ejemplo la excarcelación. Es decir, una excarcelación que se produzca en presencia del juez, en forma oral y donde las partes propongan cada una su posición y el juez decida inmediatamente.
Este nuevo Código Procesal Penal tiene muchas modificaciones, pero básicamente, todo lo que hace es tendiente a adecuar la normativa procesal a los estándares internacional. Es decir a lo que se ha establecido en la Convención Internacional de Derechos Humanos o los pactos de Derecho Internacional Civil y Político.