Los jueces Gloria Portal, Néstor Paoloni y Emilio Cattan fue adoptada en forma unánime y caratulado como “Incidente de nulidad planteado por la Sra. Mabel Balconte”.
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Confirman el pedido de desafuero y detención de Balconte
Tras analizar los argumentos presentados por los abogados recurrentes, Portal de Albisetti expresó que la resolución del Juez de Control N°1, que ordenó la detención de Mabel Balconte, se basó en la imputación realizada por el Ministerio Fiscal en la que se le atribuye la coautoría de los delitos de: “asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión”.
También se consideró que “el modus operandi descripto en los distintos hechos relatados que presentan características de organización, estabilidad, una duración en el tiempo y pertenecen a un orden establecido por voluntad de sus integrantes para cometer delitos”.
“Estos es, que existía entre ellos reciprocidad y uniformidad en el sentimiento de pertenencia a la organización delictiva, de forma tal que dentro de esa organización que era comandada por Milagro Sala, los co-imputados Mabel Balconte, Marcía Sagardía y Javier Nieva llevaban adelante no solo el apoderamiento del dinero de las cooperativas, para entregárselo a Milagro Sala sino que se encargaban expresamente de infundir temor entre los cooperativistas para procurar el desplazamiento patrimonial voluntario pero viciado por la coacción que ejercían respecto a cada uno de ellos”, aseguran.
Esto surge de los distintos testimonios de los denunciantes en cuanto expresaron que la extorsión se desarrollaba con el objeto de que accedieran a las entregas de cheques endosados a Sagardía, Balconte o Nieva, previa advertencia de Milagro Sala de que si no lo hacían se iban a quedar sin obra”.
Entre otros de los fundamentos dados por Portal de Albisetti, consideró que Balconte se encuentra sindicada como coautora de dichos delitos, de los cuales en caso de recaer una condena la misma no sería de ejecución condicional correspondiéndole una pena de 5 a 26 años de prisión; y que debido a la gravedad de los delitos imputados no ha sido excesiva la medida del Juzgado de Control actuante al ordenar la privación de la libertad.
Con respecto a la no notificación aducida por Balconte, la jueza asegura que en caso de dictarse alguna medida que afecte la libertad de algún legislador, funcionario o magistrado, la misma no se puede hacer efectiva hasta tanto la autoridad que corresponda otorgue el desafuero, remoción o juicio político.
Es decir entonces, el Magistrado de Control no podía notificar a la imputada Balconte la orden de detención si aún no había obtenido del Órgano Legislativo la resolución por la cual se la desaforaba.
Por su lado, el Juez Paoloni aseguró que el Dr. Mercau, quien está a cargo de la causa, ha recorrido los elementos de convicción existentes en la causa, con minuciosidad y una correcta ponderación, haciendo ejercicio de una sana crítica racional que le permitieron luego de formulada la acusación Fiscal en contra de Mabel Balconte, ordenar su detención y solicitar a la su desafuero a efectos de hacer efectiva su detención.
Tras esta resolución, ahora el Juez de Control tendrá que enviar nuevamente un pedido de desafuero para la diputada a la Legislatura Provincial, que necesitará una mayoría agravada para ser aprobado.