Lello consideró fructífera e importante la reunión con el Grupo de Trabajo de la ONU y también como un hecho histórico. Puntualmente ante la consulta de los medios referida a la existencia de un preconcepto por parte de los integrantes del Grupo, aclaró que este ya emitió su opinión sobre el caso Sala en agosto del año pasado. “Vinieron al terreno a corroborar otras cuestiones vinculadas a la prisión preventiva. Esa opinión forma parte de un trámite que eventualmente se planteará ante la asamblea de las Naciones Unidas y se emitirá una recomendación o una resolución. La utilidad del grupo es ver cómo funciona la prisión preventiva y ver las condiciones de detención de las personas privadas de libertad que están atravesando un proceso penal. De ese intercambio surgió la posibilidad de plantear nuevas líneas de trabajo y cursos de acción, por lo menos desde el MPA" .
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Después de la visita de la ONU, cambios en las acciones de los fiscales penales
Ante esto es que el día de ayer se emitió una resolución general que recepta las inquietudes del Grupo de Trabajo sobre las detenciones arbitrarias. Esta instrucción general está dirigida a los fiscales de investigación preparatoria, para unificar criterios y proveer al mejor funcionamiento del Ministerio Público, donde hay pautas concretas para determinar cuándo pedir una detención y cuando pedir una prisión preventiva. “Esta es una forma de estar acorde a los estándares internacionales sobre prisiones preventiva, dos momentos diferentes en el proceso penal”, remarcó el Fiscal General.
Entre las pautas principales a tener en cuenta para librar detención o prisión preventiva se destaca el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.
En el peligro de fuga se tendrá en cuenta las siguiente circunstancias: magnitud de la pena en expectativa, importancia del daño a resarcir, arraigo en su residencia habitual (familia, negocios y trabajo) y facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, comportamiento evasivo del imputado, posibilidad de ser declarado reincidente y concurrencia de delitos.
Para decidir sobre el entorpecimiento del proceso el fiscal deberá acreditar la sospecha de que el imputado podría: destruir, ocultar o falsificar elementos de prueba; intimidar o influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal y reticente; inducir a otros a realizar tales comportamientos y poner en riesgo la integridad de víctimas o testigos.
Finalmente se instruye a los fiscales a que cada 60 días se revise si subsisten las causas de detención, es decir los peligros de fuga o el entorpecimiento de la investigación.