Sobre el particular, los jueces del máximo tribunal de justicia provincial expresaron que no es admisible la pretensión de los legisladores que el Superior Tribunal de Justicia intervenga en las actuaciones de jueces inferiores, debiéndose recordar que el Poder Judicial, que integran todos los jueces que lo componen, es independiente y debe sostener y sostiene esa independencia como uno de sus primeros deberes, conforme al artículo 145 de la Constitución de la Provincia.
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El Superior Tribunal de Justicia aclara sobre denuncias
Con respecto a que en la presentación se enumera una serie de causas en las que presuntamente se habría incurrido en distintos tipos de ilícitos, los jueces del Alto Tribunal consideraron que tratándose de funcionarios públicos los que firman, la presentación, les compete realizar las denuncias ante los órganos y en las formas que corresponde, evitando generalizaciones y aportando todos aquellos datos que contribuyan a esclarecer y determinar la existencia o inexistencia de inconductas que deban ser sancionadas. Ello, en virtud de lo establecido por el capítulo IV de nuestra Constitución Provincial y en el Art. 355 del Código Procesal Penal.
Más adelante, en relación al supuesto accionar irregular de miembros del Ministerio Público de la Acusación, los jueces del Superior Tribunal de Justicia consideraron que es preciso aclarar que, luego de sancionada la ley 5895, el mismo goza de autonomía funcional y administrativa (ley citada Art. 2º), cumpliendo sus objetivos y funciones sin recibir instrucciones de órgano u autoridad alguna fuera de su estructura.
Además, expresaron, para el análisis y eventual sanción de sus inconductas, los miembros de ese Ministerio están sujetos a un régimen disciplinario propio, respecto del cual este Superior Tribunal de Justicia no tiene intervención ni potestades, sin perjuicio del procedimiento de enjuiciamiento previsto en los arts. 172 y siguientes de la Constitución Provincial.
Finalmente, los magistrados hacen saber que nada de lo expresado implica renunciar por parte de este Superior Tribunal de Justicia al ejercicio pleno de sus atribuciones respecto de las cuestiones que se susciten en las causas que se mencionan en la presentación, pero cualquier intervención en las mismas sólo podrá tener lugar en la medida que lleguen a conocimiento del Cuerpo, sea por las correspondientes vías recursivas o a través de sus facultades de superintendencia.
La presentación fue realizada por los diputados provinciales Dr. Alberto Matuk, Mariela Ortiz, Germán Fellner, María Cristina Solís, Prof. Nilson Ortega, CPN Miguel Lembo, Octavio Herrera, Rubén Rivarola, Dra. Alejandra Armella; Mirna Abregú, Dr. Francisco Hinojo, Dipl. Alejandra Cejas, MPN Luís Cabana y Esc. Julio Frías, la senadora nacional Dra. Liliana Fellner y el diputado nacional CPN. Héctor Tentor
El texto completo de la Acordada Nº 101/16 puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial en Internet www.justiciajujuy.gov.ar