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4 de noviembre de 2021 - 12:19
Resolución.

Ex Banco de Desarrollo: la Justicia falló a favor de Jujuy

La Justicia falló a favor de Jujuy en el caso relacionado al Ex Banco de Desarrollo. De esta manera no podrán aplicarle ninguna sanción ni denuncia penal.

El pasado 27 de agosto se conoció la noticia por parte del Banco Central de la orden de disolución relacionada con el ahora Ex Banco de Desarrollo de Jujuy. Ayer se conoció una nueva resolución de la Justicia.

Los hechos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) explicó que en una inspección del año 2016 de la Gerencia de Fiscalización de Actividades no Autorizadas, determinó que la entidad no estaba encuadrada en la Ley de Entidades Financieras y se les advirtió que debían dejar de utilizar la denominación de Banco.

En su momento el Banco de Desarrollo de Jujuy dio a conocer información en la cual hacen hincapié que "la disolución y liquidación es una orden del Banco Central de la República Argentina". Seguido, detallaron que tiempo atrás recibieron la intimidación del organismo nacional, y que de no cumplir con lo estipulado, podrían sufrir sanciones con multas de hasta $200 millones, como así también demanda penales.

"La intimación del presidente del BCRA, Miguel Ángel Pesce, remarca que al no ser el BDJ una entidad autorizada a funcionar como banco, queda prohibida toda acción tendiente a actuar como tal y, con posterioridad, también advierte que el no cumplimiento dispone cese definitivo y aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras", indicaron.

Aprobación del retiro voluntario

En una nueva sesión legislativa, el pasado 16 de septiembre diputados aprobaron la ley 6.236 sobre el régimen especial de retiro voluntario para ex trabajadores del Banco de Desarrollo. El mismo se aprobó sin la presencia de diputados del bloque del PJ, que se retiraron del recinto antes de la votación.

La ley indica que los trabajadores podrán optar por este régimen en estado de disolución y liquidación, que posea treinta años o más de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, cualquiera fuere su edad y adhiera voluntariamente al régimen establecido por el proyecto.

Nueva resolución de la Justicia

Tras los hechos anteriormente mencionados, se conoció la noticia de que el Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº 65 de la Ciudad Autónoma de Bs.As., con fecha 3 de noviembre de 2021, resolvió conceder el recurso de apelación Interpuesto por Fiscalía de Estado de la Provincia, elevando las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo, y suspender la resolución anterior que obligaba a la Provincia de Jujuy a Suspender la aplicación de la Ley 6.234/21, norma que establece la liquidación y Disolución del ex Banco de Desarrollo S.E.

En consecuencia, el Estado Provincial hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, podrá avanzar con lo dispuesto en dicha normativa.

Asimismo, se desactiva la posibilidad de aplicación de multa y denuncia penal por eventual desobediencia judicial.

Cabe consignar que, en lo sucesivo, las actuaciones por este caso se sustanciarán en la órbita de la Cámara Nacional de Apelaciones de Bs.As. y ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy.

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