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10 de agosto de 2026 - 19:31 Jujuy.

Internas en el PJ Jujuy: se dio lugar al recurso de apelación y se readecuará el cronograma electoral

Se dio lugar al recurso de apelación presentado por la Lista Celeste y Blanca para subsanar los errores cometidos en la presentación para las internas del PJ.

El juez federal de Jujuy, Esteban Hansen, dio lugar al Recurso de apelación presentado por la Lista N° 2 Celeste y Blanca contra la Resolución N° 8 de la Junta Electoral, que rechazaba la presentación de la lista encabezada por el Diputado Provincial Rubén Rivarola, en relación a las elecciones internas del Partido Justicialista de Jujuy.

De esta manera la lista Celeste y Blanca tiene 12 horas, a partir de su notificación, para subsanar las observaciones formuladas en la resolución dejada sin efecto.

Así también se instruye a la Junta Electoral para que, vencido el plazo indicado, examine sin dilación las subsanaciones que eventualmente se presenten y dicte la resolución que corresponda, conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica y del Reglamento Electoral Interno.

Readecuación del Cronograma Electoral

En el marco de la resolución, se instruye también a la Junta Electoral para que proceda a la readecuación del cronograma electoral interno entendiendo que la decisión altera necesariamente la secuencia temporal prevista en el cronograma electoral.

Corresponde entonces que la Junta Electoral proceda a su readecuación en todo aquello que resulte necesario, de modo que las distintas etapas pendientes puedan cumplirse respetando las reglas del proceso y garantizando que la elección interna se desarrolle sobre la base de un procedimiento previamente determinado y aplicado en condiciones de igualdad.

La Junta Electoral del Partido Justicialista deberá establecer nuevas fechas correspondientes a las etapas pendientes del proceso electoral, entre ellas las elecciones internas previstas oportunamente para el 30 de agosto del 2026.

¿Qué pasa con la suspensión del proceso electoral?

En la resolución judicial se resolvió además que la medida cautelar de suspensión del proceso electoral interno, dispuesto oportunamente, queda absorbida por la presente decisión definitiva, debiendo continuar el proceso electoral conforme a las pautas establecidas y al cronograma que sea readecuado en consecuencia.

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