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30 de enero de 2015 - 13:00

La Justicia no hizo lugar a las presentaciones de la oposición

De las dos presentaciones judiciales que se hicieron, una ataca la legalidad del decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Intendente con respecto a la escasa participación de la ciudadanía en la decisión del incremento en el costo del boleto. La otra refiere a la autoridad del Intendente de emitir este tipo de decretos para el incremento tarifario de un servicio.

Hoy se conocieron los motivos  del rechazo del amparo presentado por la CODELCO (Asociación Comité del Consumidor, patrocinada por la Dra.  María del Carmen Miñan. En la misma solicitan que se declare la nulidad absoluta del Decreto Nº 0010.15.040 por los argumentos que exponen en a continuación.

“Nos refieren que por el Decreto mencionado se dispone, propiciar la participación de quiénes manifestaron su interés al inscribirse como oradores en la audiencia prevista para el día 21 de noviembre de 2014, convocándolos a presentar sus ponencias en forma escrita para su consideración hasta el día viernes 16 de enero del presente año…”.

Otros de los puntos que se resaltan en este amparo es el que está relacionado con el dictado por parte del Ejecutivo Municipal del Decreto Acuerdo Nº 0001.15.009 por el cual se derogan las ordenanzas Nº 6687/14 y Nº 6703/14. A partir de allí “se tiene por concluido el proceso de participación de vecinos, usuarios, organismos de defensa del consumidor y dispone la modificación de la tarifa del transporte público de pasajeros de la ciudad, como así también amplía la demanda del objeto del amparo en contra de la validez y legalidad del decreto Nº 0001.15.009, aduce hecho y derecho.” Asimismo, agregan que: “la convocatoria de participación a los usuarios y organizaciones de consumidores fue propiciada desde el Departamento Ejecutivo por Decreto Nº 0010.15.040, como acto independiente y autónomo, no existiendo relación directa con cualquier otra decisión tomada en relación al tema en cuestión; dicho procedimiento se encuentra convalidado por la Jurisprudencia local, más precisamente por el Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia quién ha considerado que a los fines de otorgar participación a los usuarios del servicio público y brindar información previa al dictado del acto, si bien una de las formas más idóneas puede ser la audiencia pública, no es la única existiendo otros causes posibles para el ejercicio del derecho de la participación ciudadana.”

A partir de allí, se creó la Comisión Evaluadora de las Ponencias, la que se expidió mediante informe remitido al Señor Intendente en fecha 21 de enero 2015 el cuál adjuntan; la convocatoria cumplió su objetivo al haberse presentado treinta y dos (32) ponencias que transmitieron la opinión de los diversos sectores sociales.

Las conclusiones del amparo son las siguientes: “En primer lugar no observamos que el decreto de convocatoria a presentar ponencias por escrito, hubiese vulnerados los derechos de participación de aquellos ciudadanos que se inscribieron para participar de la Audiencia que se convocara en virtud de la Ordenanza 6687/2014, ya que han tenido la posibilidad de hacerlo en forma escrita, es más, alguno de ellos y conforme constancia de fs. 70/73 presentaron sus ponencias y las mismas fueron evaluadas por la Comisión respectiva”.

En segunda lugar “el mecanismo de audiencia pública puede resultar uno de los mecanismos más idóneos para garantizar la efectiva participación de los usuarios en temas que afectan servicios públicos, en tanto garantiza la publicidad, información, y transparencia de los procedimientos, no obstante aclaro, ése no es el único procedimiento posible para garantizar tales derechos”.

Por último concluyen:”entendemos que el Decreto en cuestión, al establecer un procedimiento distinto pero no por ello menos eficaz, no ha vulnerado los derechos de los usuarios y consumidores que tenían pretensiones de participar en la audiencia que por el mismo se convoca. Es por ello que corresponde el rechazo de la acción de amparo".

Por su parte, el Concejal José Luis Bejarano emitió una cautelar aduciendo la supuesta invalidez del Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el Intendente capitalino.

Luego del análisis realizado por el Dr. Alejandro Domínguez, Juez habilitado en esta causa, resolvió lo siguiente: “el hecho que nuestra Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal no hubiesen aún receptado la norma del Art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, ello no es impedimento alguno para el dictado de este tipo de Decretos conforme el esquema argumental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Además, el Juez explicó que “para el dictado de decretos de necesidad y urgencia deben existir “circunstancias excepcionales que imposibiliten el trámite ordinario para la sanción de las leyes”.

En este caso En el caso, “al momento del dictado del cuestionado Acto Administrativo, el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy se encuentra en receso, y conforme los considerandos del decreto, existe una clara situación de emergencia en el sistema de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de San Salvador de Jujuy que afecta a los usuarios en la calidad del servicio por la falta de readecuación tarifaria, que impacta en la pérdida de fuentes de trabajo en el sector, el retraso en el recambio del parque automotor, entre otras que se detallan, circunstancias éstas –que en ésta etapa del proceso- no se encuentran desvirtuadas”.

Otro de los requisitos que debe existir, es su “razonabilidad, en el caso se readecua la tarifa general del transporte urbano de $ 4,25 a $ 5,00, es decir existe tan sólo un incremento de $ 0,75 en base al análisis de costos que realizara la Universidad Nacional de Jujuy a través del Contador Rodríguez, estudio éste que tampoco ha sido cuestionado en los presente obrados”.

A partir de allí, el Juez determina lo siguiente: “Por los fundamentos expuestos, entiendo que no se encuentra acreditado el primer requisito, estos es, la verosimilitud del derecho que se invoca. Por no violenta lo dispuesto por el Art. 99 inc. 3° de nuestra constitución nacional y en consecuencia esa presunción de validez y legalidad de la cuál goza”. 

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