A partir del 1 de julio está vigente un nuevo Régimen de Facilidades de Pago destinado a Faltas y Contravenciones que tienen los contribuyentes con el municipio.
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Moratoria para regularizar deudas municipales
Se extenderá por sesenta días, se fijaron descuentos importantes del 70% que se puede hacer directamente por la página web del municipio www.rentasmunijujuy.gob.ar o por las bocas de pago que tiene la comuna.
Los lugares de pago son la Rentas sobre calle Otero, el edificio central en Avenida El Éxodo, en la planta alta del Mercado de Concentración y Abasto y en las cajas recaudadoras de la Delegación de Alto Comedero.
Sobre el Régimen Especial, Optativo y Temporario de Regularización de Deudas por Faltas y Contravenciones Municipales, para obligaciones no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas, se incluyen todas las Faltas y Contravenciones cometidas hasta el 31 de mayo del presente año, se encuentren o no en trámite administrativo o judicial a la fecha de la sanción de la Ordenanza 6756/2015 (18 de Junio de 2015).
El plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será de sesenta días corridos a computarse desde la promulgación de esta norma.
Los contribuyentes que se acojan al presente Régimen, deberán abonar sus obligaciones de contado, pudiendo gozar de los siguientes beneficios: a) Causas en trámite administrativo: quita del 70% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción. b) Causas con sentencia en procedimiento administrativo: quita del 70% del monto mínimo previsto en la misma y condonación total de intereses. c) Causas en trámite de apremio judicial: Quita del 70% del capital reclamado, honorarios y acrecidas y condonación total de intereses.
Por deudas de faltas y contravenciones superiores a diez mil pesos previa aplicación de los beneficios establecidos en lo estipulado anteriormente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios de financiación en cuotas mensuales.
El incumplimiento de pago, en término de tres cuotas, dará lugar a la caducidad de los beneficios previstos en la moratoria y financiaciones previstas en la presente.
Solo para el caso del estacionamiento tarifado, por contravenciones referidas a tarjetas de estacionamiento vencidas o ausencia de tarjetas, se establece el pago de un monto fijo de cien pesos para cada una de ellas durante la vigencia del presente Régimen.
El acogimiento optativo a este Régimen implica, respecto a las faltas regularizadas, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiera corresponder.