Ya sea mediante compañías de seguro chilenas o extranjeras es obligatorio para ingresar al vecino país, contratar seguro obligatorio de accidentes personales y sus características, coberturas e indemnizaciones.
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Nuevos requisitos para ingresar a Chile
Por esta disposición los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales, quedando excluidos de esta obligación aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros.
El mismo se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuase fuera del territorio nacional. En este último caso, se deberá informar la existencia de un convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras.
La forma en que las compañías chilenas informen la existencia del convenio será comunicándolo a la Superintendencia de Valores y Seguros, enviando copia de él, informando el país de procedencia de la compañía extranjera y el nombre corto o logotipo de identificación que la compañía extranjera utilizará en el certificado de contratación del seguro.
Las características y condiciones del seguro, tales como la forma y plazo de acreditación de los siniestros, acceso a los beneficios del seguro, obligaciones y derechos del asegurado, aseguradoras y beneficiarios del seguro, deberán ajustarse a los términos de la póliza que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros y a la normativa complementaria que esta última entidad dicte.