El Código Contravencional tiene plena vigencia, regula la convivencia entre las personas se aplicará con mayor fuerza durante carnaval. Multas, detenciones y trabajos comunitarios son las penas posibles.En el artículo n° 94 del Código prevé que “no se puede jugar con una persona que no quiere participar del carnaval, mojarla contra su voluntad, tampoco se puede usar un elemento que pueda dañar la integridad física de esa persona”.
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Ojo con las bombuchas y la espuma en carnaval: rigen multas, sanciones y arrestos
¿El que se moja no se enoja?, la célebre frase ya no tiene vigencia en Jujuy, porque la persona que no quiera participar de la festividad puede manifestarlo y denunciar a quien -contra su voluntad- lo moje y las sanciones van desde multas, hasta detenciones por varios días.
Eso sería, por ejemplo, arrojar espuma en la cara de alguien e irritar los ojos.Respecto a qué penalidades se pueden imponer desde el Código Contravencional, puede ser “arresto de hasta tres días, trabajo comunitario de hasta 9 días y hasta 5 unidades de multa (lo que implica actualmente un total de $4750)”.
El Código rige para toda la provincia y en un instructivo difundido por Facebook la Municipalidad de Libertador General San Martín resumió qué dice el Código Contravencional.
Otra de las prohibiciones es la de “arrojar agua o cualquier otro elemento desde un auto o edificio”.
Para que las sanciones se hagan efectivas, la persona que se sienta afectada debe realizar la denuncia en la comisaría que corresponda.
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