Al respecto, el Dr. Canedi sostuvo que “era lo que esperábamos todos los abogados que entendemos que la ley 26.855 vulneraba la previsión del artículo 114 de la Constitución Nacional, en cuanto establecía la composición no equilibrada del Consejo de la Magistratura y una manera de elección de sus miembros que no compadecía con el principio de representatividad estamentario que el 114 establece”.
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Postura del Colegio de Abogados ante el fallo de la Corte
En ese marco dijo que “ya que lo llevaba a los representantes de magistrados y también de abogados y de académicos a una elección popular, lo cual no está previsto por una elección de esta naturaleza. Indica que quienes se eligen y a quienes se representan es al pueblo y no a los estamentos como lo plasma la Constitución”.
Canedi indicó que “el resultado se compadece con la posición de la Federación Argentina de Colegios de Abogados cuando determinó la promoción de la acción de inconstitucionalidad y también con la postura de adhesión con la que se pronunció el Colegio de Abogados de Jujuy”.
Más adelante, Canedi agregó que “entendemos que lo que hizo la Corte fue lo que en términos de derecho corresponde en un Estado de Derecho. Es decir, que nos debemos someter a lo que el ordenamiento jurídico disponga”.
Para concluir, dijo que “aquí se aplicó el principio de supremacía de la Constitución Nacional y se declaró la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la ley 26.855 que son los vinculados con la representatividad equilibrada, con la forma de elección de los representantes y con la incidencia que tiene en la entrada en vigencia y la convocatoria para elecciones”, concluyó.