Así lo informó la Federación de Entidades para Personas Discapacitadas de Jujuy (FENDIJ), esta legislación que anteriormente se denominaba Talleres Protegidos de Producción y que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina tendrá nuevos objetivos.
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Pusieron en vigencia la ley de empleo protegido para personas con discapacidad
Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad, mejorando el acceso al empleo en el ámbito público y privado; Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables; El Régimen será administrado por la autoridad de aplicación, con los créditos presupuestarios que se contemplen en los presupuestos de la Administración Pública Nacional y, en su caso, de los gobiernos provinciales ; Promoverá especialmente a través del Consejo Federal del Trabajo la participación activa de los gobiernos provinciales y municipales del país.
En el ámbito provincial, desde el año 1988, la Ley nº 4398/88 “Régimen Jurídico Básico y de Integración Social para las Personas Discapacitadas” en su Art. 38ª dice: “En el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales pero creados por el Estado y que reciben subsidios permanentes del mismo para su habitual funcionamiento, así como las empresas del Estado, están obligadas a ocupar personas con discapacidad siempre que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo de que se trate y en su Art. 42º: “Los empleadores de estas personas tendrán derecho a imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, una suma igual al 50% (cincuenta por ciento) de las remuneraciones nominales que perciben en cada periodo fiscal”.