La Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves la constitucionalidad de la Ley 27.426 de reforma jubilatoria también conocida como reforma previsional, aprobada en diciembre de 2017 durante el gobierno de Mauricio Macri, y dejó firme así una de las normas más cuestionadas de aquella gestión. El fallo fue firmado por los tres jueces del máximo tribunal, quienes respaldaron la validez legal del sistema de movilidad aplicado desde el 29 de diciembre de 2017.
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La Corte confirmó la constitucionalidad de la reforma jubilatoria que provocó la protesta en 2017
La Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de la reforma previsional de 2017 impulsada por Mauricio Macri que causó una gran protesta con disturbios.
La reforma había generado una de las protestas más fuertes de ese período, con manifestaciones y cacerolazos en las inmediaciones del Congreso. El planteo que ahora fue rechazado había sido presentado por Miguel Ángel Fernández Pastor, exdirector de ANSES, quien solicitó declarar inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 de la ley, vinculados al cálculo del haber inicial y a la fórmula de movilidad jubilatoria.
Con esta decisión, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había declarado inconstitucional el artículo 2 de la norma. Los jueces del máximo tribunal sostuvieron que la Constitución Nacional —en su artículo 14 bis— garantiza la movilidad jubilatoria, pero no fija un único mecanismo para cumplir ese derecho. Por ello, consideraron que corresponde al Congreso definir las pautas para asegurar la actualización de haberes.
Asimismo, citaron el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la ley se aplica de modo inmediato y sin efectos retroactivos. En ese sentido, determinaron que la reforma de 2017 no vulneró derechos adquiridos, ya que la fórmula anterior preveía aumentos en marzo y septiembre, y ninguno de ellos había sido generado aún al momento de entrar en vigencia la nueva norma.
La Corte también desestimó las críticas al índice de movilidad establecido por el artículo 1, señalando que no se logró demostrar un perjuicio concreto sobre los haberes, ya que “el haber previsional no se congeló”.