Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. La votación terminó finalmente con cuatro votos positivos a la resolución y uno en contra: Juan Carlos Maque da, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco (quien se sumó a último momento) fallaron a favor del reclamo, mientras que Caros Rosenkrantz lo hizo en contra.
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La Corte Suprema declaró inconstitucional que jubilados y pensionados paguen Ganancias
El fallo fue en un caso particular de una mujer que había presentado ese recurso, pero en un futuro próximo podría extenderse a los otros 300.000 jubilados y pensionados a los que se les descuenta el impuesto. La sentencia fue por la demanda que María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Argumentó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
El fallo favorable de la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los "principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria", explicó que la reforma constitucional de 1994 (en la que Rosatti y Maqueda fueron convencionales) garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Asegura que "el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".
Otros argumentos fueron que "la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja". Y por eso, considera que "el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional".
El fallo concluye en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las Ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a María Isabel García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.