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13 de noviembre de 2019 - 21:33 también habilitaron los bitrenes

La Legislatura de Jujuy repudió el golpe de estado en Bolivia

Los diputados jujeños, durante la 7ma Sesión Ordinaria, repudiaron el golpe de estado en Bolivia.

"Hoy tenemos un gran desafío como Cuerpo, como Poder Legislativo. Lo que expresemos no es la expresión de cualquier provincia, lo hacemos como una provincia con un vínculo de toda naturaleza con el hermano país de Bolivia, ese es el significado que tenemos que darle al debate y al esfuerzo para llegar a un consenso", señaló Fabián Tejerina, diputado del Bloque U.C.R.

Mediante la Resolución 13/19, la Cámara de Diputados de la Provincia repudió el golpe de estado militar-cívico y policial, el quiebre del orden democrático e institucional, los ataques contra el sistema democrático sufridos por el estado plurinacional de Bolivia y las condenables intervenciones policiales y militares.

Además se decidió rechazar enérgicamente cualquier acto de violencia, intimidación y ataques contra el estado de derecho, contra la democracia y el orden institucional, expresando profunda preocupación y condenando la violación de los derechos humanos.

Al respecto, la diputada Alejandra Cejas manifestó “no tengo ninguna duda de que Argentina, por experiencia, no va a tolerar este tipo de situaciones. Debemos acompañar a nuestros hermanos bolivianos, no es un tema menor y es una cuestión que merece nuestra mayor reflexión en representación del pueblo jujeño”.

Por su parte, el diputado Ramiro Tizón declaró “cuando decimos que hay una policía acuartelada y si hay uno o unos comandantes del ejército que públicamente piden, sugieren, que deje el gobierno el presidente Evo Morales, no podemos llamarlo otra cosa que ‘golpe de estado’. Argentina tiene larga experiencia y debemos condenarlos. Argentina es precursora en la firma de la Carta Democrática de la OEA, del Protocolo de Ushuaia, los cuales deben aplicarse”.

Otros temas

Además, la Cámara aprobó las Leyes N° 6.145, N° 6.146 y N° 6.147 de Regularización del Parque Nacional Calilegua; de Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributaras y Beneficios Fiscales Extraordinarios; y de Adhesión a los Artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 27.445, respectivamente.

De esta forma, esta Ley se convierte en beneficios para pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, incluyendo a potenciales PYMES y para contribuyentes del impuesto inmobiliario e ingresos brutos que cumplieron con sus obligaciones durante el ejercicio fiscal. Lo esencial es posibilitar que los contribuyentes, a través de la operatoria, de modo cierto, concreto, puedan ordenar y pagar sus tributos y que el Fisco gestiones una rápida y eficaz recaudación.

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