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29 de abril de 2021 - 17:42 Presencialidad

La Procuración consideró inconstitucional suspender clases

El titular interino de la Procuración General presentó su dictamen ante la Corte. Indicó que el DNU que suspendió las clases presenciales no está fundamentado.

El titular interino de la Procuración General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este jueves la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Ahora la palabra final queda en manos de la Corte Suprema de Justicia.

Según informaron judiciales a medios porteños, en el dictamen que presentó ante la Corte, Casal sostuvo que el DNU con el cual Alberto Fernández suspendió las clases presenciales en el AMBA no está fundamentado para tomar una medida semejante, ya que esa suspensión depende de la ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tienen sobre la educación todas las jurisdicciones autónomas, que son CABA y las provincias.

Casal sostuvo que "los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles". En su presentación de 49 páginas, el titular de la Procuración señaló que el Gobierno nacional sí posee facultades para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales como una pandemia, pero que esas medidas deben estar fundamentadas, algo que, a su criterio, no sucede en este caso.

Por otro lado, el dictamen que la Procuración envió a la Corte considera que "No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”.

Al final de su escrito, Casal se refirió al "paradigma del federalismo" que debe ser la base de "las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo".

Tras este dictamen de la Procuración General, la Corte Suprema de Justicia están en condiciones de resolver el fondo de la cuestión. Debido a que la opinión del procurador no es vinculante para el máximo tribunal, sus jueves podrán decidir como consideren que es más adecuado conforme a derecho.

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El titular interino de la Procuración General de la Nación, Eduardo Casal. /Foto: Infobae - Nicolás Stulberg

De cualquier modo, la discusión será más abstracta que destinada a fijar el destino del DNU, ya que este vence mañana. De todos modos, la expectativa es que la decisión de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco fije el alance de las facultades de los gobiernos de la Nación y de la Ciudad en una pandemia para evitar que estas cuestiones sean judicializadas a futuro.

La polémica en torno a la suspensión de clases en el AMBA

El 16 de abril el Gobierno nacional dictó el DNU 241 donde restringió la circulación de personas en el AMBA para evitar el aumento de casos de covid-19. Entre esas medidas, suspendió las clases presenciales del 19 al 30 de abril.

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, respaldó la decisión y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, la rechazó.

Con el argumento de que los datos señalan que son pocos los casos de contagios en colegios y de que el presidente tomó la medida "sin consultar y violando la autonomía de la Ciudad en materia educativa", los abogados de CABA pidieron la inconstitucionalidad del DNU ante la Corte Suprema. Por su parte, el Gobierno nacional contestó la demanda pidiendo la ratificación de la constitucionalidad de la norma alegando que la suspensión de clases fue “para afrontar una situación epidemiológica sin precedentes a fin de evitar un aumento despedido de casos que lleve un colapso sanitario y consecuencia aumento de la morbilidad”.

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