ver más
8 de enero de 2021 - 08:06 Pandemia en argentina

La restricción nocturna a la circulación no será obligatoria

Habrá parámetros que deberán respetar las jurisdicciones en cada punto del país para definir prohibiciones y la circulación.

A horas del anuncio oficial, que en principio debía realizarse ayer y fue pospuesto para hoy, el Gobierno definió que las restricciones a la circulación nocturna no serán obligatorias y que los gobernadores podrán decidir, en base a si situación epidemiológica, si adhieren o no a la medida.

El decreto que se conocerá hoy establece parámetros técnicos que obligarán o facultarán a los mandatarios provinciales a tomar medidas inmediatas frente a un abrupto incremento de los contagios de coronavirus. Los mandatarios de Córdoba, Mendoza y Ciudad de Buenos Aires ya habían explicitado su rechazo al cierre de la circulación de 23 a 5.

Circulación en Jujuy.jpg

Circulación en Jujuy

Alberto Fernández junto a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al ministro de Salud, Ginés González García, firmarán hoy un decreto que reglamenta el artículo cuarto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la actual etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

Te puede interesar: "Hay un gran desgaste por la cuarentena", dice una psicóloga sobre las nuevas restricciones

“La única intención que tengo es evitar que el COVID-19 nos complique aún más la vida. Entonces, como hubo reparos respecto a mi propuesta original, voy a firmar mañana (por hoy) un decreto reglamentario que establece dos requisitos técnicos que cumplidos traslada a los gobernadores la responsabilidad de restringir las actividades y la circulación nocturna”, explicó Alberto Fernández en Olivos.

El decreto a la firma del Presidente establece dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud que si se dan al mismo tiempo obligan a tomar la medida restrictiva.

El primero será un coeficiente de contagiados que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará por quincena. El segundo ítem a tener en cuenta será la tasa de más de 150 contagios cada 100.000 habitantes. Si la suba de afectados por COVID-19 supera ese número, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.

El decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos -coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100.000 habitantes- se conjugan en el mismo momento.

Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Temas
Seguí leyendo

Lo destacado

EN VIVO