De acuerdo a lo resuelto en esta reunión, quienes no tengan tareas producto de la cuarentena podrán recibir suspensiones y cobrarán una suma que no podrá ser menor al 75% del salario, alternativa que ya acordaron en distintas actividades, pero ahora se evitará la actual dispersión de porcentajes de baja de sueldos y este esquema se complementará con el pago del 50% del salario por parte del Estado que fijó el decreto 376.
Quedarán excluidos “los trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento” y también los pertenecientes a los grupos de riesgo, es decir los mayores de 60 años, embarazadas o con patologías preexistentes".
Dentro de este esquema de pago, que tiene previsto que no sea menos al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador que tenga suspensiones, deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661, como así también el pago de la cuota sindical. Dentro de este marco normativo que se tiene previsto aplicar, los empleadores deberán mantener la cantidad de trabajadores sin ningún tipo de alteraciones, mientras tenga vigencia esta norma.
El texto consensuado entre las tres partes fue firmado por los representantes de la UIA Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja, y por los trabajadores los dirigentes de la CGT Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló, y figuran como participantes de la reunión en la que se llegó al acuerdo los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
Lo que precipitó esta discusión desde hace una semana fue el dictado del decreto 376, mediante el cual el Gobierno se comprometió a pagar la mitad del sueldo de los trabajadores de las empresas en crisis (hasta un máximo de $33.750 por empleado) y el descuento de las contribuciones patronales.
El acuerdo incluye un punto clave que señala: “En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSES –que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil- será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido”.
Hasta el momento, y como consecuencia de la crisis que desató la cuarentena, se presentaron ante el Ministerio de Trabajo 120 acuerdos de empresas y sindicatos que pactaron suspensiones pagas y la preservación de las fuentes de trabajo, de acuerdo con el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
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