Un hombre identificado como B.R.P, a 13 años de prisión por el Tribunal Criminal N°1 por haber abusado sexualmente de su hijo e hija en la localidad de Monterrico entre los años 2013 y 2018.
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Monterrico: abusó de sus hijos y fue condenado a 13 años
Los delitos fueron caratulados como “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por ascendiente" y "Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por ascendiente". Fueron varios hechos.
Sobre los hechos
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, primero, B.R.P abusó sexualmente de su hijo menor de edad en hechos ocurridos en el transcurso de tiempo comprendido entre los años 2013 a 2017, sin poder precisar fechas exactas, en una vivienda ubicada en cercanías de la ciudad de Monterrico.
El sujeto, para cometer los vejámenes, le refería al niño que iba a darle dinero y que era un secreto de ambos aprovechando su corta edad.
Del mismo modo, durante el transcurso de los años 2016 a 2018, el condenado cometió abusos sexuales contra su hija de 8 años de edad, en reiteradas oportunidades.
Asistencia para las víctimas
Los jueces declararon la inhabilitación absoluta del condenado por los mismos años de la condena y autorizó, una vez firme y consentida la sentencia, la obtención de los perfiles genéticos del sujeto a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Además se ordenó el inmediato traslado de B.R.P al Servicio Penitenciario, se le brinde asistencia psicológica y se le prohibió tener contacto alguno con las víctimas de manera personal o por cualquier medio de comunicación (redes sociales, WhatsApp, etc.).
Asimismo, el Tribunal dispuso que el Juzgado de Violencia de Género del Centro Judicial de Perico articule asistencia psicológica y psiquiátrica para los menores que fueron víctimas del abusador y también para la madre de los niños.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y los abogados defensores del acusado.
Se desempeño como Fiscal el Dr. Sergio Marcelo Cuellar, mientras que el Dr. Joaquín Campos actuó como querellante en representación del Centro de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público de la Acusación. Los defensores del condenado fueron los Dres. Marcelo Daniel Calvó y Oscar Damián Caro.