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4 de enero de 2022 - 18:02 España.

La Justicia de España validó el pago de deudas con sexo oral

Se trata de una mujer mallorquina de 38 años que, acorralada por las deudas, le pidió 15.000 euros a su ex cuñado. A cambio, él le pidió felaciones.

Una mujer de Mallorca atravesaba dificultades económicas y acudió al ex marido de su hermana para que le prestara dinero. A cambio, él le pidió varias felaciones sexuales mientras saldaba su deuda. Ella lo denunció, pero el Tribunal Constitucional acaba de archivar el recurso.

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¿Qué pasó en Mallorca?

Este es el caso de una mujer mallorquina de 38 años que, abarrotada por las deudas, en 2019 tuvo que recurrir a su ex cuñado para que le prestara 15.000 euros. El hombre de 58 años accedió a ello pero a cambio, la mujer debía hacerle dos o tres felaciones a la semana mientras reunía la cantidad.

Ambos se vieron hasta en cinco ocasiones para practicar sexo oral en el auto del denunciado hasta que la mujer decidió contárselo a sus allegados. Fue entonces cuando la ex pareja de su hermana comenzó a amenazarla advirtiéndole de que si no cumplía el trato, la denunciaría.

La mallorquina denunció el caso ante las autoridades y sus abogados reclamaron la incoación de un delito de abusos sexuales, mientras que el juez instructor lo dejaba en coacciones graves y la Fiscalía entendía que eran leves.

Meses más tarde, la Audiencia de Palma desestimó el caso porque entendía que no era constitutivo de delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales y que además había consentimiento libre. La denunciante acudió entonces ante el Tribunal Constitucional para presentar un recurso de inconstitucionalidad.

La decisión del Máximo Tribunal

La novedad es que el Tribunal Constitucional acaba de archivar el recurso al entender que “no tiene importancia constitucional suficiente”, por lo que se mantiene la vigencia de la resolución de la Audiencia de Palma. La nueva resolución volvió a producir un gran revuelo en las redes sociales.

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El Tribunal Constitucional concluyó que no hay delito de coacción porque fue “una relación pactada libremente” entre ambos y destaca que la relación sexual cesó “por la negativa de ella a mantenerla”, teniendo como única consecuencia “la reclamación de la deuda”.

La decisión de inadmitir la demanda de amparo corrió por cuenta de la Sección Tercera del tribunal, integrada por su vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Concepción Espejel.

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