Tras un comunicado, la AFIP extendió los vencimientos para poder presentar las declaraciones juradas y el pago de saldos del Impuesto a las Ganancias y los Bienes personales, en este caso corresponden al período 2023.
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Nuevo plazo de AFIP para Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
La AFIP extendió una vez más el plazo para cumplir con las obligaciones tributarias. Se trata del Impuesto a las Ganancias y de los Bienes Personales.
También informó cuáles serán las fechas para adherirse y realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), para aquellos que no regularizaron sus activos.
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Hasta cuándo se pueden presentar los papeles
Las nuevas fechas límites para abonar y presentar los tributos serán el 18, 19 y 20 de septiembre, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente, según la resolución 5550 publicada este viernes en el Boletín Oficial. El plazo era hasta el 28 de agosto.
Según precisó la AFIP, están obligados a pagar y presentar el impuesto a los Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408. En ese sentido, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041.
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AFIP: cuándo vence la presentación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
El plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2023 varía de acuerdo con la terminación de CUIT de cada contribuyente. Las nuevas fechas límites son las siguientes.
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive.
Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive.
Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive.
La presentación de ambas declaraciones jurada se hace en la página de AFIP con clave fiscal dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado” y “Bienes Personales Web”. Una vez realizada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.
AFIP: cuándo vence el impuesto cedular o a la renta financiera
El impuesto cedular, más conocido como gravamen a la renta financiera se presenta de manera anual. Se aplica sobre ingresos financieros generados durante el período.
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: miércoles 18 de septiembre, inclusive.
Terminación CUIT 4, 5 y 6: jueves 19 de septiembre, inclusive.
Terminación CUIT 7, 8 y 9: viernes 20 de septiembre, inclusive.
Al igual que con Ganancias y Bienes Personales, luego de realizar la declaración jurada del Impuesto Cedular, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En esta oportunidad, las fechas 19, 20 y 23 de septiembre, respectivamente.
REIPB AFIP: cuándo se puede adherir al nuevo régimen sin bienes regularizados
Aquellos contribuyentes que tienen con bienes no regularizados, podrán adherirse al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) durante agosto. Las fechas límites son:
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: lunes 26 de agosto.
Terminación CUIT 4, 5 y 6: martes 27 de agosto.
Terminación CUIT 7, 8 y 9: miércoles 28 de agosto
Para acceder al nuevo esquema deben contar con clave fiscal y CUIT. Luego, deben ingresar a la página web de la AFIP y completar el formulario 3337, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales”.
Luego, deben presentar la declaración jurada (F. 3339) y la cancelación del impuesto ante el REIBP. Este trámite se realiza hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive para todas las terminaciones de CUIT.
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