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12 de agosto de 2024 - 08:28
Resolución.

La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler

La medida adoptada por AFIP fue regulada este lunes 12 de agosto mediante la Resolución General 5545/2024.

Gabriela Bernasconi
Por  Gabriela Bernasconi

La Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. La medida busca principalmente, reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.

Qué dice la resolución emitida por AFIP

Mediante la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.

“La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”, indican los considerandos.

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Asimismo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.

“Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”, señala la norma del organismo conducido por Florencia Misrahi.

Por otra parte, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:

  • Locador urbano
  • Arrendador
  • Locador temporario
  • Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
Alquileres (Foto ilustrativa)
Alquileres (Foto ilustrativa)

Alquileres (Foto ilustrativa)

Y se deberán cumplir los siguiente requisitos:

  • Poseer la CUIT activa
  • Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
  • Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas

Cabe destacar que quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

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