El Gobierno Nacional, mediante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ha establecido las normativas para los beneficios de aquellos contribuyentes sin deudas en el Impuesto a los Bienes Personales. La publicación de la Resolución General 5535/2024 en el Boletín Oficial fue publicada este lunes.
La entidad recaudadora determinó que los contribuyentes y responsables clasificados como “cumplidores” disfrutarán de una serie de ventajas en el pago del impuesto correspondiente a los años fiscales 2023, 2024 y 2025. En particular, se ha dispuesto una reducción del 0,50% en la tasa impositiva.
El Gobierno dispuso una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto para los esquemas vigentes durante 2023, 2024 y 2025.
Cómo obtener el beneficio de AFIP
Para solicitar la adhesión al beneficio, el contribuyente o responsable deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” y acceder a la sección “Beneficio a Cumplidores” disponible en el portal de la AFIP.
Para ser considerado un contribuyente cumplidor, es necesario haber presentado y saldado completamente, antes del 31 de diciembre de 2023, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los años fiscales 2020, 2021 y 2022, si se estuviera obligado. El beneficio se aplica tanto a personas físicas y sucesiones indivisas, como a responsables sustitutos con categoría pyme.
Para los responsables sustitutos, la tasa impositiva será del 0,375%. Para beneficiarse de esta tasa, es necesario poseer un certificado vigente correspondiente al período fiscal aplicable.
La AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores.
La AFIP estableció los siguientes requisitos para acceder a los beneficios: no haber regularizado activos mediante el Régimen de Regularización de Activos según el Título II de la Ley N° 27.743, y haber presentado y saldado completamente, antes del 31 de diciembre de 2023, las declaraciones juradas del impuesto, si se estuviera obligado, correspondientes a los años fiscales 2020, 2021 y 2022.
Para completar la solicitud, es necesario contar con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado administrativo “Activo: sin limitaciones”. También se debe estar registrado en el Impuesto sobre los Bienes Personales o en Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, para los períodos fiscales 2020, 2021 o 2022, si así lo requiere la normativa. Es preciso haber declarado y actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP; tener un Domicilio Fiscal Electrónico; y registrar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a través del sitio web de la AFIP, utilizando el servicio “Sistema Registral”. Además, es necesario tener actualizado el código de la actividad económica conforme al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
El contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Sistema Registral" e ingresar dentro de la tarjeta "Beneficio a Cumplidores".
“La adhesión se realiza a través del sitio web del organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo. En función de su condición, el responsable visualizará alguna de las siguientes opciones:
a) “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64″, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el referido impuesto (código 180);
b) “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65″, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos en el impuesto (código 211)”.
"La adhesión se realiza a través del sitio web del organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo", se indicó.
Así, el Gobierno avanzó esta madrugada con la implementación de la reforma en el Impuesto a los Bienes Personales, establecida por la aprobación del paquete fiscal junto con la Ley Bases. En la justificación, la AFIP detalló que la ventaja tributaria está destinada “para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025″.
“Corresponde determinar las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio, a los fines de su usufructo”, señaló el Poder Ejecutivo a través de la resolución oficializada este lunes.
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