La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido nuevamente, por tercera vez, el período para que los empleados presenten sus deducciones del año pasado. A través de la Resolución General 5514/2024, se aplazó el plazo hasta el final del próximo mes.
El organismo prorrogó hasta el 30 de junio el límite para hacer la presentación de la declaración jurada del año pasado.
“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive”, señala el artículo 1° de la normativa dada a conocer esta madrugada en el Boletín Oficial.
Cada año, los trabajadores asalariados deben completar un formulario en el que detallan todas las deducciones que deben ser descontadas en el cálculo anual del impuesto a las Ganancias que efectúan los empleadores (tales como gastos médicos y salarios abonados al personal de servicio doméstico).
Según la nueva normativa, el monto establecido en esa liquidación anual será retenido o devuelto, si corresponde, en el primer pago después de la fecha de esa liquidación o en los subsiguientes si no fuera suficiente, y esto se llevará a cabo hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.
Durante el 2023 se dictaron dos decretos que redujeron el impuesto a las ganancias de los trabajadores.
Además, el monto indicado debe ser informado y abonado antes de las fechas límite establecidas para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo restante, que tienen lugar en agosto de 2024, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), según lo dispuesto por la Resolución General N° 2.233 y sus enmiendas, notificándolo en julio de 2024 y especificando el 31 de julio de 2024 como fecha de retención.
Es importante destacar que en el transcurso del año 2023 se emitieron dos decretos que disminuyeron el impuesto a las ganancias de los empleados, aunque estos decretos necesitaban la aprobación del Honorable Congreso de la Nación para convertirse en ley.
En este sentido, las retenciones que los trabajadores acumulen a su favor por gastos efectuados en el extranjero también deben ser tenidas en cuenta hasta el próximo 30 de junio.
"La modificación expuesta se realiza con el único objetivo de favorecer a los trabajadores", detallaron las autoridades.
"La modificación expuesta se realiza con el único objetivo de favorecer a los trabajadores. De otra manera, los empleados en relación de dependencia deberían abonar el impuesto que no fue cobrado el año pasado", explicó la AFIP.
El cambio se produce después de que se obtuvo el aval en el Senado para la ley Bases, la cual introduce alteraciones en la política impositiva.
"En ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo", se argumentó.
Ganancias: cuándo se podrá hacer la presentación ante AFIP
Se prolonga hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, el lapso para presentar el formulario 572 Web mediante el SIRADIG-TRABAJADOR, con el fin de que el agente retenedor cumpla con la obligación de efectuar la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal mencionado, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, correspondiente al período fiscal 2023.
La modificación se toma tras el dictamen conseguido en el Senado por la ley Bases.
Cómo informar las deducciones de Ganancias 2023
Los empleados formalmente empleados necesitan llenar el formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), utilizando el portal de AFIP. Es necesario disponer de un CUIT y una clave fiscal. Aquí tienes una guía detallada:
- El trabajador en relación de dependencia tiene que ingresar al sitio de la AFIP, con número de CUIL/CUIT y clave fiscal;
- Debe entrar al servicio SIRADIG/Trabajador;
- Se mostrará el formulario 572, donde el sistema reflejará los períodos fiscales disponibles;
- Seleccionar 2023 en el menú desplegable;
Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 inclusive el plazo para la presentación del formulario 572 Web.
- Se abrirá un nuevo borrador para diseñar la declaración jurada;
- Si tiene cargas de familia (hijos menores de 18 años y/o cónyuge), debe confirmar los datos;
- También puede sumar otras deducciones por gastos que efectuados en el mes como: servicios médicos; intereses de préstamos hipotecarios; alquiler de vivienda permanente, seguros de vida; personal de casas particulares.
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