El objetivo es ajustar, mediante modificaciones, la disminución en la carga impositiva adoptada durante la reciente contienda electoral presidencial. En el análisis en comisión, el apartado referente a Impuesto a las Ganancias no suscitó objeciones significativas y experimentó una modificación mínima, la cual, por añadidura, resulta beneficiosa para el contribuyente.
De aprobarse el nuevo proyecto de Ganancias, un empleado soltero no va a tributar ganancias si su remuneración bruta es de hasta $1.800.000.
“Se incluyeron algunas modificaciones al Proyecto del Impuesto: La actualización de las deducciones personales (Mínimo No Imponible,Cargas de Familia y Deducción Especial), como las escalas de alícuotas, será en forma semestral. En 2024 por excepción, en septiembre”, explicó el tributarista César Litvin a través de su cuenta de X (la ex Twitter).
La modificación representa una ventaja para los contribuyentes en contraste con la versión inicial, que proponía revisiones anuales. Al permitir actualizaciones semestrales, los importes nominales experimentarán una menor exposición a los efectos de la inflación y, por ende, se reducirá la carga impositiva. No obstante, una versión preliminar antes de la presentación del proyecto al Congreso consideraba ajustes trimestrales. Por lo tanto, la medida se sitúa en un punto intermedio entre ambas posiciones.
Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, elaboró un análisis pormenorizado al momento de la presentación del proyecto original.
En septiembre pasado, se suprimió la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, eximiendo del pago de este gravamen a más de 800.000 contribuyentes. La legislación aprobada por el Congreso aumentaba el umbral del mínimo no imponible para empleados y jubilados que perciben 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Además, establece que los contribuyentes pagarán en función de la diferencia entre sus ingresos y el mínimo establecido, con tasas impositivas que oscilarán entre el 27% y el 35%, dependiendo del nivel de ingresos.
Si el Paquete Fiscal es finalmente aprobado por ambas cámaras, esta situación se modificará.
Conforme al texto acordado en Comisión, estas son las 17 categorías que se contemplan. La categoría más baja, aplicable a salarios brutos de hasta 1.800.000 pesos -equivalente a una remuneración neta o "en mano" de hasta $1.494.000- estará exenta del tributo, en lo que comúnmente se llama “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
Ayer la Cámara de Diputados le dio dictamen de comisión al proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Paquete Fiscal).
Sebastián Domínguez, director de SDC Asesores Tributarios, realizó un detallado estudio al evaluar el proyecto inicial, lo que facilita calcular la retención mensual y la tasa impositiva correspondiente en diferentes situaciones, ya sea para empleados solteros o solteros con dos hijos. Analicemos algunos casos:
Un trabajador con un salario bruto de $3.200.000, sin deducciones por pareja, hijos ni otros gastos como alquiler o servicio doméstico, tendría que abonar un impuesto mensual de $247.564,83, si el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo es aprobado por el Congreso. En cambio, si se trata de un individuo con el mismo ingreso y estado civil, pero con dos hijos menores de 18 años que declara deducciones por ellos, el monto sería de $189.796,73 al mes.
De esta manera, el impuesto representaría el 7,7% del salario bruto en la primera situación y el 5,9% en la segunda. En el caso de un empleado casado con dos hijos a su cargo, el monto a pagar por Ganancias ascenderá a $133.999,98, equivalente al 4,2% de su sueldo bruto.
Con un sueldo bruto de $5.100.000, la retención mensual por Impuesto a las Ganancias ascendería a $821.050 para un soltero sin hijos. Por otro lado, si un trabajador soltero con el mismo ingreso aplica deducciones por dos hijos, el tributo sería de $735.408,07. En estos escenarios, el impuesto representaría el 16,1% y el 14,4% respectivamente, del salario bruto. Para un empleado casado con dos hijos a su cargo, el pago por Ganancias sería de $659.999,97, equivalente al 12,9% de su sueldo bruto.
Esta semana el Gobierno dejó trascender el borrador su nuevo proyecto de medidas fiscales.
En caso de que el proyecto gubernamental sea aprobado en su forma actual, los trabajadores pagarán el impuesto sobre las ganancias a partir de un salario bruto mensual de $1.800.000 (equivalente, en términos netos, a $1.494.000), siempre que no hagan uso de deducciones por cónyuge, hijos u otros gastos que puedan ser restados de sus ingresos para el cálculo del tributo.
Si el proyecto gubernamental se aprueba sin modificaciones, los empleados comenzarán a tributar impuestos sobre sus ganancias a partir de un ingreso bruto mensual de $1.800.000 (lo que se traduce en $1.494.000 netos), a condición de que no apliquen deducciones por esposo/a, hijos u otros gastos que puedan ser descontados de sus ingresos para fines impositivos.
Durante esta semana, el Ejecutivo ha dado a conocer el esbozo de su reciente propuesta de medidas fiscales, la cual contempla la reintegración del Impuesto a las Ganancias para trabajadores asalariados. Este documento, que aún está sujeto a un extenso proceso legislativo, presenta varias modificaciones con respecto al proyecto presentado en enero de este año, el cual no logró ser aprobado por el Congreso.
El titular de la cartera de Interior, Guillermo Francos, había anticipado que el nuevo límite para el Impuesto a las Ganancias sería de $1.800.000 para empleados solteros sin hijos y de $2.300.000 para aquellos casados y con dos hijos. Este fue el tope establecido. “El Gobierno anunció que los empleados solteros no iban a pagar ganancias por remuneraciones de hasta $ 1.800.000 y los casados con dos hijos por remuneraciones hasta $ 2.300.000″, señaló Domínguez.
Con un salario bruto de $5.100.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $821.050 para un soltero sin hijos.
Escalas y deducciones
En cuanto a las tasas impositivas, según lo reflejado en el esquema preliminar, estas serán más graduales y variarán en un margen que oscila entre el 5% y el 35%. La tarifa máxima comenzará a regir a partir de un ingreso de $36.450.000 en adelante.
Los segmentos de las escalas muestran un aumento que va desde el 32,07% hasta el 150,73% con respecto al proyecto de ley presentado por el Gobierno ante el Congreso en enero pasado.
Actualmente, si se aprueba en el Congreso, se prevé un aumento de entre un 183,75% y un 186,65% en las deducciones personales. Además, no se han realizado modificaciones en lo que respecta a la deducción especial para ciertos jubilados y pensionistas, que permanece en 8 haberes mínimos garantizados.
Si se aprueba el proyecto del Gobierno tal como está, los asalariados pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000.
El nuevo proyecto suprime deducciones relacionadas con gastos de traslado, asignaciones por desplazamiento y otros reembolsos, así como también la deducción por material educativo pagado a profesores, entre otros aspectos. Además, se anula el aumento del 22% en las deducciones personales para trabajadores y jubilados que viven en la región patagónica.
Además, se suprimen exenciones relacionadas con el Sueldo Anual Complementario, comúnmente conocido como aguinaldo, así como la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas trabajadas en días feriados, no laborables y durante los fines de semana. También se eliminan exenciones para ciertos suplementos otorgados al personal militar y para guardias obligatorias, así como horas extras efectuadas por profesionales, técnicos, asistentes y personal operativo en el ámbito de la salud.
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