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12 de abril de 2024 - 17:09
Economía.

Impuesto a las Ganancias: esto pagaría cada empleado según su salario

Los montos señalados del impuesto a las Ganancias serían los que deberían abonarse en caso que se apruebe el proyecto de Ley Bases impulsado por Javier Milei.

Redacción de TodoJujuy.com
Por  Redacción de TodoJujuy.com

Con la implementación de la Ley Bases, se pondrá en marcha un conjunto actualizado de medidas fiscales que abarcará la reinstauración del Impuesto a las Ganancias para los empleados asalariados, en respuesta a la disminución de ingresos que resultó de su eliminación. Esta acción contradice el objetivo del Gobierno de mantener un excedente fiscal. En septiembre del año pasado se había derogado la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, lo que eximía a más de 800.000 contribuyentes de abonar este tributo.

Por el momento, las deducciones personales aumentarán, de aprobarse en el Congreso, entre un 183,75% y un 186,65% .

La legislación aprobada por el Congreso elevaba el umbral del mínimo no imponible para empleados y jubilados que percibieran 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Además, establecía que los contribuyentes pagarían impuestos en función de la diferencia entre sus ingresos y el mínimo fijado, con tasas que oscilarían entre el 27% y el 35%, dependiendo de su nivel de ingresos.

Estas son las 17 divisiones establecidas. La clasificación más inferior, aplicable a ingresos brutos de hasta 1.800.000 pesos -equivalentes a una remuneración neta o "en mano" de hasta $1.494.000-, queda exenta del impuesto, comúnmente conocido como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

Sebastián Domínguez, líder de SDC Consultores Fiscales, llevó a cabo un minucioso examen del proyecto, lo que facilita calcular la deducción mensual y la tasa aplicable en cada situación, tanto para individuos solteros como para solteros con dos hijos. A continuación, presentamos los ejemplos:

Un empleado con un sueldo bruto de $3.200.000, sin deducciones por pareja o hijos, ni gastos como alquiler o servicio doméstico, estaría sujeto a un impuesto mensual de $247.564,83, según lo propuesto en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso. Si se trata de alguien con el mismo salario, pero soltero y con deducciones por dos hijos menores de 18 años, el monto se reduciría a $189.796,73 al mes.

Con un salario bruto de $5.100.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $821.050 para un soltero sin hijos.

De esta manera, el impuesto representaría el 7,7% del salario total en el primer escenario y el 5,9% en el segundo. Para un empleado casado con dos hijos a cargo, el monto a pagar por Ganancias ascendería a $133.999,98, lo que equivale al 4,2% de su salario bruto.

Con un sueldo bruto de $5.100.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $821.050 para un soltero sin hijos. En el caso de un empleado soltero con ese mismo ingreso y que aplique deducciones por dos hijos, el impuesto sería de 735.408,07 pesos. En estos escenarios, el impuesto equivaldría al 16,1% y al 14,4%, respectivamente, del salario total. Para un trabajador casado con dos hijos a cargo, el pago por Ganancias ascendería a $659.999,97, representando el 12,9% de su salario bruto.

En caso de que el proyecto gubernamental sea aprobado en su forma actual, los trabajadores asalariados comenzarán a pagar el impuesto a las ganancias a partir de un salario bruto mensual de $1.800.000 (lo que equivale a un sueldo neto de $1.494.000), siempre y cuando no apliquen deducciones por cónyuge o hijos, ni tampoco por ciertos gastos que puedan restarse del ingreso para calcular el tributo.

Para un trabajador soltero que tenga dos hijos menores de 18 años a su cargo, el salario bruto mínimo sujeto al impuesto sería de $2.100.000, lo que resulta en un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a su cargo, estará exento de pagar el impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, lo que equivale a un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Con el nuevo proyecto, se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos, entre otras compensaciones.

El proyecto oficial

En estos días, el Gobierno ha filtrado el esquema preliminar de su nuevo conjunto de medidas fiscales, entre las cuales se encuentra la reintegración del Impuesto a las Ganancias para los empleados con empleo asalariado. Este documento, aún en una etapa temprana y sujeto a un extenso proceso legislativo, presenta varias modificaciones con respecto al proyecto presentado en enero pasado, el cual no logró ser aprobado por el Congreso.

El ministro del Interior, Guillermo Francos, había anticipado que el próximo umbral de Ganancias ascendería a $1.800.000 para empleados solteros sin hijos, mientras que para aquellos casados con dos hijos sería de $2.300.000. Esa es la línea que ha sido establecida. “El Gobierno anunció que los empleados solteros no iban a pagar ganancias por remuneraciones de hasta $ 1.800.000 y los casados con dos hijos por remuneraciones hasta $ 2.300.000″, dijo Sebastián Domínguez.

Escalas y deducciones

En relación a las tasas de impuestos, según lo reflejado en el borrador, serán más graduales y variarán en el intervalo de entre el 5% y el 35%. La alícuota máxima comenzará a implementarse a partir de un ingreso de $36.450.000 en adelante.

Los intervalos de las escalas muestran un aumento que oscila entre un 32,07% y un 150,73% en comparación con el proyecto de ley presentado por el Gobierno al Congreso en enero pasado.

Retenciones de ganancias mensuales para empleados solteros y casados con dos hijos.

En contraste, la propuesta dispone que las deducciones individuales y los segmentos de las escalas impositivas serán revisados anualmente, considerando el cambio en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) emitido por el INDEC, comparando los datos de octubre del año anterior con los de octubre del año precedente.

Es relevante señalar que en el esbozo del proyecto de ley que había circulado previamente en marzo, se consideraba la actualización trimestral conforme a la variación del IPC. Asimismo, se otorga al Poder Ejecutivo la autoridad para aumentar los montos exclusivamente para el ejercicio fiscal 2024.

“Si bien es positivo incorporar como mecanismo de actualización la variación del IPC dejando de lado la variación del RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables), el mecanismo de actualización anual no es razonable en contextos de inflación. La actualización debería realizarse en forma trimestral por la variación del IPC con una cláusula gatillo que establezca que si la inflación acumulada en el trimestre es del 20% o más, se adelante la misma al momento en que se produzca esa situación”, aseguró Domínguez.

Actualmente, si el Congreso lo aprueba, las reducciones individuales aumentarán en un rango que oscila entre el 183,75% y el 186,65%. No se han realizado modificaciones con respecto a la deducción especial para ciertos jubilados y pensionados, que permanece en 8 haberes mínimos garantizados.

Se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo.

Bajo la nueva propuesta, se suprimen las deducciones correspondientes a gastos de transporte, compensaciones adicionales, y reembolsos por materiales educativos para los profesores, entre otras partidas. Asimismo, se cancela el aumento del 22% en las reducciones individuales destinado a empleados y jubilados que viven en la región patagónica.

Además, se suprimen exenciones relacionadas con el Sueldo Anual Complementario, comúnmente denominado aguinaldo, para la discrepancia entre el valor de las horas extra y el de las horas laboradas en días festivos, no laborables y durante los fines de semana, para ciertos adicionales correspondientes al personal castrense, y para el tiempo de guardias obligatorias y horas extras realizadas por el personal médico, técnico, asistencial y operativo de los servicios de salud.

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