Ante esta falta de reajustes, patrones y empleadas comenzaron a acordar ajustes salariales por cuenta propia, en un intento por mitigar la pérdida de poder de compra.
Los valores de referencia para tareas generales en julio oscilaron entre $2.170 y $2.340 por hora, según la modalidad.
La estructura de remuneraciones fue organizada en cinco grandes grupos: encargados/as, labores especializadas, encargados/as de viviendas, asistencia personal y actividades generales. Las remuneraciones se ajustaron dependiendo de si la prestación del servicio se desarrolló con residencia en el lugar o sin ella, y también en función del tipo de contratación: por horas, por día o por mes.
Esta categoría abarca las funciones más comunes, tales como aseo, lavado de ropa, planchado, arreglos básicos del hogar y, en ocasiones, la elaboración de comidas sencillas.
- $2.170 por hora con retiro
- $2.340 por hora sin retiro
- $266.163 por mes con retiro
- $296.157 por mes sin retiro
Los salarios actuales del personal de limpieza en casas particulares se establecieron oficialmente en febrero de 2025 y desde entonces no modificaron su valor.
Asistencia y cuidado de personas
Este grupo abarca a quienes se encargan del acompañamiento y el cuidado de individuos que requieren apoyo constante para desenvolverse, ya sea por su edad avanzada, por condiciones de salud, por ser menores de edad o por atravesar alguna limitación en su autonomía.
- $2.340 por hora con retiro
- $2.610 por hora sin retiro
- $296.158 por mes con retiro
- $330.166 por mes sin retiro
Caseros/as
Se refiere a empleados que habitan en el domicilio donde prestan servicios y que se ocupan de la conservación y el cuidado integral del inmueble.
- $2.340 por hora
- $296.158 por mes
Tareas específicas
Incluye cocineros/as y otro personal con formación técnica o profesional que realiza tareas determinadas.
- $2.480 por hora con retiro
- $2.720 por hora sin retiro
- $304.346 por mes con retiro
- $338.653 por mes sin retiro
El Sueldo Anual Complementario (SAC) se liquida en dos cuotas.
Supervisores/as
Encargados de coordinar y controlar las tareas de otros empleados dentro del hogar.
- $2.570 por hora con retiro
- $2.810 por hora sin retiro
- $322.324 por mes con retiro
- $358.751 por mes sin retiro
El Aguinaldo, también conocido como Salario Anual Complementario (SAC), se abona en dos partes durante el año: una a mitad de año, en el mes de junio, y la otra al finalizar, en diciembre. Para calcularlo, se toma la mitad del ingreso mensual más alto recibido en cada uno de esos períodos de seis meses, sumando también las horas extras si existieron. Durante julio, numerosos empleadores continuaron efectuando pagos pendientes o ajustando montos vinculados a la primera mitad del aguinaldo correspondiente a junio.
El cálculo toma como base el mes de mayor ingreso bruto entre enero y junio.
La base para determinar el monto se establece tomando el salario bruto más elevado percibido entre los meses de enero y junio. En los casos en que el vínculo laboral no abarque la totalidad del semestre, el Sueldo Anual Complementario se calcula de manera proporcional según la cantidad de meses efectivamente trabajados. Por ejemplo, si una trabajadora comenzó en marzo y su remuneración más alta fue de $266.163, se toma la mitad de ese importe y luego se ajusta de acuerdo con los tres meses que prestó servicios durante ese período.
Empleadas Domésticas: modalidades de contratación
El régimen contempla dos tipos de vínculo laboral:
- Con retiro: La persona no reside en el domicilio del empleador y tiene horarios definidos.
- Sin retiro: La persona reside en el domicilio del empleador y suele estar disponible por más horas, incluso fines de semana.
Desde hace varios meses, el valor mínimo establecido por el régimen se mantuvo congelado.
Tanto en una situación como en la otra, el patrón está obligado a inscribir formalmente a la empleada, abonar mensualmente los aportes correspondientes, contratar una cobertura de riesgos del trabajo (ART) y cumplir con lo dispuesto por la ley 26.844, lo cual contempla el otorgamiento de licencias y el respeto de los días feriados.
Desde hace tiempo, el piso salarial fijado por la normativa permaneció sin modificaciones. La ausencia de actualizaciones oficiales dio lugar a una práctica cada vez más común: la negociación directa de incrementos entre empleadores y trabajadores, sin participación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
Como consecuencia, se amplió la brecha entre las cifras establecidas legalmente y los montos que realmente se abonan. Algunos empleadores admitieron haber incrementado las remuneraciones para evitar la pérdida de personal, mientras que otros manifestaron haber recortado la carga horaria contratada debido a limitaciones económicas.
No se anunciaron nuevas reuniones oficiales ni fechas para una eventual revisión del piso salarial.
No se informaron próximos encuentros formales ni se definieron plazos para una posible actualización del salario mínimo. Al mismo tiempo, comenzaron a aparecer inquietudes entre quienes contratan personal doméstico respecto de cómo actuar para mantenerse dentro del marco legal ante la ausencia de valores actualizados.
Pagos por día y por semana
Más allá del salario mensual, muchas empleadas domésticas prestan servicios bajo modalidades diarias o por horas. De acuerdo con las tarifas vigentes, alguien que trabaja cuatro horas diarias, dos días a la semana, realizando tareas generales con retiro, recibe aproximadamente $17.360 semanalmente (8 horas a $2.170 cada una).
En situaciones donde la frecuencia laboral es mayor o el trabajador desempeña diversas funciones, los ingresos mensuales pueden superar lo establecido oficialmente, especialmente si se acuerdan compensaciones fuera de la escala mínima oficial.
Obligaciones del empleador
Toda persona que contrate trabajadores domésticos de forma habitual, incluso si es por pocas horas a la semana, está obligada a registrarlos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), abonar los aportes y cargas sociales correspondientes, garantizar la cobertura de riesgos laborales mediante ART y entregar recibos de sueldo. El incumplimiento de estas responsabilidades puede acarrear multas económicas y demandas legales.
Además del pago mensual, muchas relaciones laborales en el servicio doméstico se dan en modalidad por día o por hora.
El importe mensual de los aportes y contribuciones varía según la cantidad de horas que el empleado cumpla. Para trabajadoras que laboran más de 16 horas semanales, las tarifas vigentes en julio fueron las siguientes:
Cobertura médica y licencias
El sistema garantiza el derecho a la cobertura de salud a quienes cumplen con una jornada laboral mínima de 16 horas por semana, siempre y cuando el empleador efectúe correctamente los pagos de los aportes correspondientes. Además, incluye beneficios como licencias por motivos de salud, maternidad, períodos de descanso remunerado, días destinados a actividades educativas y autorizaciones especiales.
En casos donde el trabajo es más frecuente o la persona cumple funciones múltiples, los ingresos mensuales pueden superar los valores establecidos.
El período vacacional se determina según el tiempo de servicio acumulado, estableciéndose un mínimo de 14 días consecutivos para quienes cuentan con más de seis meses de antigüedad al 31 de diciembre del año previo.
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