Guillermo Martinero, el hombre detenido por la muerte del cerrajero Daniel Fernando De Negri Rodao en el microcentro porteño, va a ser imputado en la mañana de hoy por el juez Luis Zelaya.
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Declara el tirador del microcentro porteño
El magistrado le informará los hechos de los que se lo acusa y bajo qué tipo penal encuadrará esa conducta.
A partir de allí se planteará una batalla legal entre el defensor, el fiscal y eventualmente la parte querellante (familiares del cerrajero muerto) si es que la hubiere.
Por lo que se sabe, en la mañana de ayer Martinero fue abordado en pleno microcentro porteño por motochorros que le robaron un bolso o maletín con dinero (cerca de 11 mil dólares, según informó su abogado) y efectos personales; el ex militar sacó su arma (para la cual tendría permiso de tenencia y portación, aunque algunas fuentes aseguran que estaría vencido alguno de esos permisos) y disparó cinco tiros contra los delincuentes que huían en moto. Uno de los disparos mató al cerrajero que ocasionalmente caminaba por el lugar.
Tal como se conocen los hechos, según publicó Infobae, Martinero podría ser acusado del delito de homicidio simple u homicidio culposo. El primero, tipificado en el artículo 79 del Código Penal, tiene una pena de 8 a 25 años de prisión. Es matar a otra persona con dolo, es decir, con la intención de hacerlo. Dentro del dolo, el dolo eventual es el que, en principio, y –por lo que se conoce hasta ahora del caso– sería el que podrían tener en cuenta el juez para calificar el hecho y el fiscal para acusar al imputado. El dolo eventual es el que está en el peldaño más bajo del dolo. En el dolo eventual el "agente" (la persona acusada de la acción antijurídica) se representa en su cabeza que su conducta puede provocar un resultado disvalioso y es indiferente, continúa con su accionar provocando finalmente ese resultado.
Para algunos autores de Derecho Penal, como Zaffaroni, el dolo eventual es imposible de probar porque habría que meterse en la cabeza del autor para saber si se le representó o no el resultado disvalioso que su conducta podría generar. Es lo que en derecho se llama "prueba diabólica", es decir, no se puede comprobar en la práctica. Este artilugio es muy utilizado por los defensores en el caso de las muertes por accidentes de tránsito.
Otra posibilidad es que a Martinaro se lo acuse de homicidio culposo. Es aquel que se comete sin intención, por "imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo". En este caso, la pena establecida en el Código Penal es de 6 meses a 5 años de prisión.
Hasta aquí la acusación, pero del otro lado también hay actividad. El defensor va a realizar su tarea en el proceso para tratar de que su "pupilo" salga indemne. En el caso en cuestión, la defensa ya está hablando de "legítima defensa". Esta figura jurídica está prevista en el artículo 34 del Código Penal y es una de las causales de justificación. Es decir, si se prueba una causal de justificación, no hay delito y, por lo tanto, no hay pena.
Para que exista la legítima defensa se tienen que dar tres circunstancias:
- Agresión ilegítima.
- Racionalidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión (no confundir con proporcionalidad).
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Ahora bien, el defensor puede invocar la legítima defensa para finalmente llegar a un exceso en la legítima defensa, en donde la pena es la del delito en su forma culposa, es decir, más leve que si hubiera actuado con dolo.
