Durante los próximos días la AFIP dará a conocer los montos actualizados del Monotributo para el próximo año. Segú dicen, tendrán un incremento del 51,1%.
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Desde el 1ero de enero de 2020 habrá nuevas escalas para el Monotributo
Esta actualización tiene que ver con la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales del 2019 y servirá para modificar las categorías de monotributistas con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.
La buena noticia es que, de todas formas, no superaría a la inflación que, según estiman, rondaría el 57 o 58%.
En consecuencia los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de mercaderías o cosas muebles.
En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para los que prestan servicios y venta de mercaderías y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios(categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).
Es importante hacer algunas aclaraciones:
En el caso de las cuotas, hay dos variantes: Si el Monotributista trabaja al mismo tiempo en relación de dependencia (variante 1) sólo abona el impuesto, ya que está eximido de aportar la cuota de jubilación y de obra social que ya la abona como empleado dependiente. Si es Monotributista “puro” (variante 2) abona el impuesto y las cuotas de jubilación y de obra social.
El aporte previsional varía según las categorías, mientras el aporte a la obra social es una cuota de $ 1.041,07 similar para todas las categorías.
Así quien en 2020 estará en la categoría E y es monotributista variante 1 su cuota será $ 1.349,15 si vende mercadería o $ 1.739,26 si presta servicios.
Si es variante 2, abonará $ 3.481,56 si vende mercadería o $ 3.871,67 si presta servicios.
Con estos nuevos valores, "en enero próximo, los contribuyentes adheridos al régimen deberán proceder a realizar la recategorización considerando los nuevos importes", aclaró el tributarista Marcelo D. Rodriguez a diario Clarín. Y agregó: "En consecuencia, el contribuyente podría tener que modificar su categoría o, eventualmente, mantener la misma categoría que detente en diciembre de 2019. En este último supuesto, no tendrá que realizar ningún trámite".