Las provincias y los municipios de todo el país percibieron desde marzo de 2009 hasta agosto último, $ 61.291.624.664 en concepto de coparticipación del Fondo Federal Solidario, conformado con el 30% de lo que la Nación recauda por retenciones a las exportaciones de soja.
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Retención de soja: las provincias y municipios beneficiados
De eliminarse estas retenciones, como vienen prometiendo algunos candidatos a presidente, las provincias y los municipios dejarían de recibir en su conjunto, de $ 15.000 millones a $ 20.000 millones al año.
En 2014 el Fondo Federal Solidario distribuyó $ 14.700 millones; y en lo que va de 2015, ya repartió $ 12.000 millones, lo que hace suponer que cerrará el año en unos $ 18.000 millones.
Lo percibido por provincias y municipios durante 2014 por las retenciones a las soja, representó un tercio del gasto que realizaron en infraestructura, por ejemplo.
Para el caso de Buenos Aires, las transferencias del Fondo Federal Solidario representaron aproximadamente 29% del gasto en capital de la provincia, mientras que para Córdoba y Santa, dicho ratio fue de 31% y 23%, respectivamente.
Buenos Aires es la jurisdicción que más ingresos recibió por este concepto, con $ 11.500 millones, en tanto que Santa Fe y Córdoba, que en principio se oponían a la medida, también estuvieron entre las principales beneficiadas al recibir $ 5.290 millones y $ 5.256 millones, respectivamente.
El FFS tuvo su origen luego de la crisis provocada por la Resolución 125, y se dictó con el objetivo degenerar un instrumento que redistribuya con carácter federal los excedentes generados por la comercialización de la soja.
El llamado "fondo sojero", que se distribuye a las provincias, se constituye con el 30% de lo que percibe el Estado en concepto de retenciones por la exportación de soja, en todas sus variedades y derivados, y se caracteriza por tres aspectos fundamentales:
Se reparte entre las distintas provincias de forma automática y sin discrecionalidad utilizando el mismo criterio que en la Ley Federal de Coparticipación.
Además, un 30% del monto dirigido a las provincias debe ser a su vez girado de forma automática a los municipios dependiendo de la cantidad de población y otros criterios establecidos en la Ley N°10820 de Coparticipación Municipal.
Estos fondos están condicionados a ser dirigidos a financiar proyectos "que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales".
En el decreto se prohíbe el uso de los fondos para el financiamiento de gastos corrientes, siendo sujetos al control previsto por la ley orgánica de municipalidades y el artículo 159 de la constitución provincial.
Además, se reducen los efectos adversos del traslado de los precios internacionales de los alimentos y la sojización en la economía, a la vez que se busca el desarrollo y la diversificación de las economías regionales beneficiando al pequeño y mediano productor.