Tarjetas de crédito: 8 puntos para comprender la nueva norma

Desde la Defensoría del Consumidor a nivel nacional consideran que la nueva disposición para pagos con tarjeta de crédito representa un beneficio para los consumidores. Enterate en esta nota el por qué.

Desde el próximo miércoles 1 de febrero, regirá para los comercios que vendan electrodomésticos y otros bienes durables, una nueva normativa en lo que se refiere a pagos con tarjetas de crédito.

Se trata de una resolución (51-E) emitida por la Secretaría de Comercio de la Nación y para conocer más sobre esta determinación, TodoJujuy.com se comunicó con Fernando Blanco Muiño, Director Nacional de Defensa al Consumidor.

Según Muiño, esta disposición beneficia al consumidor, ya que se “transparenta” aquello que estaba “escondido o camuflado” bajo la frase “Sin interés” y se reglamenta que los pagos en una sola cuota ya sea con tarjeta de débito o de crédito, sean equivalentes al pago de contado, es decir que el uso del plástico no incremente el precio cuando se paga en una cola cuota. 

Del contacto con el Director, recogemos los puntos fundamentales para entender la media, comprar a conciencia y hacer valer nuestros derechos como consumidores:

1. Los comercios deberán exhibir el precio de contado del producto, es decir el precio con pago en efectivo.

2. Si el producto posee financiación, los carteles deben explicitar la tasa de interés efectivo anual aplicado y el costo financiero total. También el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas.

3. El costo financiero total deberá estar escrito en un tamaño 5 veces más grande que el resto de los datos en la etiqueta de exhibición.

4.El costo de un producto en efectivo, será equiparado al de un producto comprado en una sola cuota ya sea pagado con tarjeta de débito o crédito.

5.Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes (...) la frase sin interés (o cualquier otra similar) cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.

6. Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de venta financiada en cuotas”.

7. El incumplimiento a lo establecido en la resolución será sancionado conforme lo previsto en las leyes 22.802 o 24.240, según corresponda.

8. Los planes nacionales “Ahora 12” y “Ahora 18” siguen vigentes y deberán tener exhibidos los precios totales del costo financiero ya sea a 12 o a 18 pagos.

Para Muiño con esta nueva normativa dota de mayores derechos al consumidor: “Desde el 1 de febrero los bancos y las entidades financieras van a tener que competir entre ellos para proponer las mejores condiciones de financiación, y a partir de la información transparentada el consumidor podrá elegir la mejor oferta”. 

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