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Una obra social está obligada a cubrir los gastos de un tratamiento de feminización facial
En el día de hoy se conoció que desde el Juzgado 11 en los Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada y ordenó que "en el plazo de diez días se le otorgue la cobertura integral de la cirugía y sus exámenes pre quirúrgicos correspondientes".
Según se conoció, la afiliada inició la solicitud en 2017. En el pedido expuso las razones basadas en el texto del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (LIG), del que surge la obligación por parte de la obra social de cubrir integralmente la cirugía, la entidad rechazó el pedido.
La magistrada entendió que la respuesta era “arbitraria y manifiestamente ilegal”, e indicó que “tratándose del derecho a la salud integral de una persona, la vía del amparo aparecía como la adecuada para hacer cesar esa conducta”.
Además, la jueza fundamento su decisión argumentando que “la Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”. También señaló que el fundamento del pedido reside en el artículo 11 de la LIG, que dispone que “todas las personas mayores de 18 años podrán (…) acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
En ese sentido, Cabezas Cescato remarcó que la obra social “está obligada a garantizar a sus afiliados el ejercicio del derecho a la salud y el acceso a métodos y procedimientos asistenciales y preventivos”.