Desde la Municipalidad de San Salvador de Jujuy aclararon que los comercios que vendieron el año pasado pirotecnia sonora deben realizar el trámite nuevamente para poder realizar la venta este año. Lo mismo ocurre con los comerciantes que quieren ofrecer este tipo de productos por primera vez.
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Pirotecnia lumínica: los comercios deben pedir habilitación
Gastón Millón, secretario de Gobierno del municipio, explicó que está prohibida la venta en la vía pública de todo tipo de pirotecnia. “Esta semana se está haciendo un estricto control en la vía pública, y la semana que viene se realizará en los comercios y trabajaremos en conjunto con Bomberos”, indicó Millón.
Cabe recordar, que en la provincia de Jujuy está prohibida la venta y el uso de pirotecnia sonora. “Con un gran esfuerzo, por parte de las asociaciones protectoras y por diferentes patologías de niños, salió la ordenanza que prohibió la venta y el uso de pirotecnia sonora, solo está habilitada la lumínica”.
Los comercios deben tramitar un permiso para vender pirotecnia lumínica
Millón reiteró que es fundamental que los comerciantes renueven el permiso para vender pirotecnia lumínica. “Bomberos tiene que determinar nuevamente en cada comercio si se cumple con las normativas como la salida de emergencia”.
Ley de Pirotecnia Sonora Cero en Jujuy
La Legislatura jujeña aprobó en diciembre de 2020 Ley 6.187 de Pirotecnia Sonora Cero sobre la regulación del uso de pirotecnia en la provincia prohibiendo la sonora, mientras que la lumínica podrá seguirse usando. Cabe destacar, que la Ley es de cumplimiento efectivo, es decir, los municipios no pueden decidir si adhieren o no a la ley.
Con esta ley, personas con autismo, excombatientes de Malvinas, mascotas, adultos convalecientes y personas con diversas patologías que les afectan el sentido auditivo, podrán disfrutar las fiestas de fin de año sin inconvenientes.
Multas para quiénes no cumplan con la Ley de Pirotecnia Sonora Cero
a) Multa de 10 a 200 U.F, según la gravedad del caso y la consideración de la Autoridad de Aplicación al momento de la sanción
b) Decomiso de los artículos de pirotecnia y/o cohetería que estén en poder del infractor y sean elementos probatorios de la infracción, conjuntamente con la sanción del inciso a.
c) Clausura del establecimiento de treinta días (30), pudiendo elevarse hasta ciento ochenta días (180), según el caso, y en última instancia pudiendo establecerse la clausura definitiva en caso de reincidencia en la infracción, conjuntamente con la aplicación de las sanciones contenidas en los incisos a) y b)