El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una herramienta incluida en la reforma laboral que busca regularizar trabajadores del sector privado que no estaban registrados o que figuraban de manera deficiente. La medida fue oficializada a través del Decreto 409/2026, publicado en el Boletín Oficial, y contempla beneficios para los empleadores que adhieran al plan.
- Todo Jujuy >
- Política >
Blanqueo laboral: cómo es el nuevo régimen que oficializó el Gobierno
El plan incluye condonación de deudas para empleadores y reconocimiento de aportes para los trabajadores regularizados.
El régimen apunta a normalizar relaciones laborales iniciadas hasta la fecha de promulgación de la reforma laboral, el pasado 6 de marzo. Como incentivo, el esquema prevé la condonación de deudas originadas por la falta de pago de aportes y contribuciones vinculadas al empleo no registrado.
Qué trabajadores se podrán regularizar
El blanqueo laboral está destinado a empleadores del sector privado que tengan trabajadores no registrados o deficientemente registrados. La reglamentación busca que esas relaciones laborales pasen a estar formalizadas, con alta correspondiente y reconocimiento de derechos laborales y previsionales.
La Ley de Modernización Laboral también creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, orientado a promover nuevas contrataciones formales. Ese esquema alcanza a trabajadores que no tenían una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, a quienes no hubieran trabajado en relación de dependencia privada durante los seis meses previos al alta, a monotributistas previos al alta laboral y a personas cuyo último empleo haya sido en el sector público.
Cuáles son los beneficios para empleadores
Uno de los puntos centrales del régimen es la condonación de deudas. El decreto establece una condonación del 100% para obligaciones originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo y cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Además, el beneficio varía según el tipo de empleador. Para micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro, la condonación será del 90%. Para medianas empresas, del 80%. Para el resto de los empleadores, del 70%.
La deuda que no sea condonada podrá cancelarse al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o mediante un plan de facilidades de pago que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Qué pasa con las causas penales
La reglamentación también contempla la extinción de la acción penal, siempre que no exista sentencia firme al momento de adherir al régimen. Esto aplica en los casos en los que las imputaciones estén vinculadas con las obligaciones incluidas dentro del plan de regularización.
Este punto es uno de los más sensibles del esquema, ya que apunta a incentivar la adhesión de empleadores que acumulaban incumplimientos laborales o previsionales vinculados con trabajadores no registrados.
Beneficios para los trabajadores regularizados
Para los trabajadores, el período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio. Esto significa que podrá computarse para acreditar los años mínimos requeridos para acceder a la Prestación Básica Universal.
También será válido para la condición de aportante necesaria para acceder a prestaciones como retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Además, el período regularizado será tenido en cuenta para acceder a prestaciones por desempleo.
El cálculo de esos beneficios se realizará sobre un monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, salvo que el sueldo declarado sea superior.
Incentivos para nuevas contrataciones
Además del blanqueo de relaciones laborales anteriores, el Gobierno también puso en marcha beneficios para nuevas incorporaciones formales mediante el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. ARCA reglamentó ese esquema por la Resolución General 5844/2026.
Ese régimen permite a las empresas reducir las contribuciones patronales en más de un 85% para incorporaciones realizadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. El beneficio se extiende por hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador.
Según el Decreto 315/2026, las nuevas relaciones laborales alcanzadas son aquellas que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Cómo deberán adherirse los empleadores
Para acceder al beneficio del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, los empleadores deberán registrar a los nuevos trabajadores en el servicio “Simplificación Registral”, utilizando el código de modalidad de contratación 710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802.
Además, en el sistema “Declaración en línea” se deberá consignar ese mismo código para la determinación de aportes y contribuciones. El sistema aplicará automáticamente las alícuotas reducidas previstas por la normativa.
Qué contribuciones se reducen
El esquema operativo fija alícuotas reducidas para las nuevas contrataciones. Según la información oficial, se aplicará un 2% destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y un 3% correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
El Decreto 315/2026 establece que estas contribuciones reducidas se aplicarán durante los primeros 48 meses desde el alta de la nueva relación laboral.
Lo que tenés que saber
- El Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
- Busca regularizar trabajadores del sector privado no registrados o mal registrados.
- La medida alcanza relaciones laborales iniciadas hasta la promulgación de la reforma laboral, el 6 de marzo.
- Incluye condonación de deudas para empleadores.
- La condonación puede llegar al 100% en determinados conceptos.
- Para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro será del 90%.
- Para medianas empresas será del 80%.
- Para otros empleadores será del 70%.
- La deuda no condonada podrá pagarse al contado con descuento adicional o en cuotas.
- Los trabajadores regularizados tendrán reconocimiento del período como tiempo de servicio.
- También hay beneficios para nuevas contrataciones formales entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.