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16 de junio de 2026 - 09:45 Política.

El Gobierno cambió el sistema para designar jueces de la Corte y autoridades del Ministerio Público

La reforma se oficializó por decreto y alcanza al Procurador General y al Defensor General de la Nación. Aseguran que buscan acelerar los nombramientos.

El Gobierno nacional oficializó este viernes el decreto 467/2026, mediante el cual introduce cambios en el mecanismo de designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, así como del Procurador General y del Defensor General de la Nación.

Luego del prolongado trámite que implicó la aprobación de 74 pliegos en el Senado semanas atrás, la disposición quedó formalmente vigente tras su publicación en el Boletín Oficial durante la madrugada. La iniciativa fue redactada y suscripta por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia junto al titular de la cartera, Juan Bautista Mahiques.

Cambios en el proceso de selección de candidatos

La iniciativa introduce modificaciones sobre los decretos 222 y 588 de 2003 —junto con las reformas incorporadas posteriormente, incluido el decreto 267/2024— con el objetivo de suprimir la instancia administrativa que antecede a la propuesta formal de los candidatos, acortar los tiempos del procedimiento y actualizar los mecanismos de difusión de los antecedentes de quienes aspiren a esos cargos.

Las dos disposiciones, aplicadas desde hace más de una década, exigían que el Poder Ejecutivo difundiera la trayectoria y los antecedentes de los postulantes y habilitara un período para la presentación de opiniones u objeciones ciudadanas dentro de la órbita del Ministerio de Justicia antes de concretar cualquier propuesta oficial.

Con la nueva normativa, esa etapa fue eliminada bajo el fundamento de que el Senado ya contempla instancias de transparencia y participación pública mediante audiencias obligatorias y la posibilidad de que los ciudadanos formulen observaciones, mecanismos previstos en su reglamentación interna.

Mahiques junto a Javier Milei.

De acuerdo con fuentes gubernamentales, conservar esa etapa significaba repetir procedimientos ya contemplados en otras instancias, lo que únicamente extendía los tiempos del proceso sin aportar elementos relevantes adicionales.

Las presentaciones de la ciudadanía y las eventuales objeciones a los postulantes continuarán estando habilitadas, aunque a partir de ahora se canalizarán directamente en el Senado, una vez que el pliego haya ingresado formalmente a la Cámara alta, y no en una fase previa.

Nuevos plazos y difusión digital de las postulaciones

La reforma también modifica la forma en que se darán a conocer las postulaciones: en lugar de publicarse en medios gráficos de alcance nacional, la información será difundida a través del Boletín Oficial y del sitio web del Ministerio de Justicia, adaptándose a los mecanismos digitales de comunicación vigentes.

El titular de la cartera de Justicia firmó el decreto.

Además, los aspirantes contarán con un plazo de cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, que deberán incluir el detalle de sus bienes, los de su cónyuge o conviviente, los que formen parte de la sociedad conyugal y los correspondientes a sus hijos menores de edad, conforme a lo establecido por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.º 25.188, sus actualizaciones y la reglamentación aplicable.

A partir de los cambios introducidos, la información vinculada a la trayectoria y antecedentes de los postulantes dejará de publicarse en el Boletín Oficial y en periódicos de alcance nacional, para concentrarse exclusivamente en el portal oficial del Ministerio de Justicia, dentro de un esquema con tiempos más acotados.

Según argumenta el Poder Ejecutivo, esta actualización se ajusta a las modalidades de comunicación predominantes en la actualidad y al uso de herramientas tecnológicas disponibles, al tiempo que el acortamiento de los plazos permite agilizar el desarrollo del procedimiento.

Sesión ordinaria del Senado de la Nación, el 4 de junio de 2026, en Buenos Aires; Argentina.

Otro de los cambios significativos involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La nueva normativa conserva la exigencia de que el organismo emita reportes sobre la situación tributaria y previsional de los postulantes, aunque establece por primera vez un límite de cinco días para su elaboración y precisa que dichos informes deberán respetar las disposiciones vinculadas al secreto fiscal.

Hasta ahora, los decretos originales no contemplaban un plazo específico para esa tarea ni mantenían criterios homogéneos respecto de este procedimiento.

La nueva normativa no incorpora la disposición incluida en el decreto 222/2003 que instaba al Presidente a considerar criterios como el equilibrio de género, las distintas ramas de especialización jurídica y la representación de diversas regiones del país al proponer postulantes para esos cargos.

Qué no cambia tras la decisión del Gobierno

La modificación introducida no afecta ni el mecanismo previsto por la Constitución ni el procedimiento establecido por el Senado de la Nación. Continúan vigentes las audiencias públicas, la posibilidad de presentar objeciones ante la Comisión de Acuerdos y la necesidad de reunir una mayoría de dos tercios de los senadores presentes para aprobar las designaciones.

El Gobierno oficializó los nuevos requisitos para la designación de jueces de la Corte Suprema.

Los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana no se suprimen”, señalaron fuentes consultadas, al remarcar que esas instancias permanecen resguardadas dentro del tratamiento legislativo de los pliegos.

La disposición recientemente aprobada tampoco modifica dos requisitos fundamentales que continúan vigentes para quienes sean propuestos: la entrega de declaraciones juradas sobre su patrimonio y eventuales incompatibilidades o conflictos de interés, así como la participación de ARCA en la revisión de su situación fiscal y previsional para constatar el cumplimiento de sus obligaciones.

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