Si bien el voto para los residentes en el exterior es optativo, el gobierno nacional, a través del decreto 403/2017 publicado el 8 de junio en el Boletín Oficial, dispuso una serie de medidas para aliviar los trámites burocráticos que actualmente restringen el derecho al voto de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.
Los cambios están orientados a facilitar el ejercicio del voto de los argentinos que viven en el extranjero, así como el de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones en otra nación y de los familiares que los acompañen.
Sucede que hasta la firma del nuevo decreto, los ciudadanos argentinos con domicilio en el exterior debían realizar un trámite específico para ser incorporados al Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Como consecuencia de esa exigencia, una amplia mayoría de los ciudadanos argentinos que se encontraban viviendo fuera del país no se encontraban en esa lista y, por lo tanto, no podían sufragar.
El punto central de la modificación que hizo el Ejecutivo se basa en la incorporación a la nómina en forma automática a "todos aquellos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad". La norma aclara que esas personas conservan el derecho a ser excluidos de la lista.
A partir de la nueva disposición, podrán votar exclusivamente en las elecciones generales todos aquellos argentinos residentes en el exterior que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad hasta el 25 de abril de 2017, sin necesidad de realizar un trámite adicional.
De este modo, se elimina un requisito que impedía a muchos conciudadanos ejercer su derecho al sufragio conforme las leyes vigentes.
En ese sentido, a partir de ahora, para poder ejercer su derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:
– Tener 16 años o más.
– Haber hecho el cambio de domicilio en el DNI hasta el 25 de abril de 2017.
– No estar inhabilitado legalmente.
Fuente: Infobae
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