Esta mañana se confirmó que toda la provincia de Jujuy vuelve a ser considerada zona roja por el crecimiento de casos de coronavirus y a partir de mañana, miércoles 22 de julio, inicia una cuarentena estricta con duros controles y prohibición para circular. Sólo podrán salir los incluidos en actividades esenciales.
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Qué actividades que quedan suspendidas desde mañana
Esto quiere decir que quedan suspendidas las salidas por DNI, las actividades deportivas que estaban habilitadas en las zonas amarillas y el resto de las flexibilizaciones que regían en algunas ciudades.
Cabe destacar que quienes estén en la calle deben justificar su circulación con el permiso nacional vigente en la web y deben cumplir todas las medidas de bioseguridad. Recordá llevar barbijo, lavarte las manos constantemente con alcohol en gel o agua y jabón, y mantener la distancia con las otras personas.
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES QUE QUEDAN INHABILITADAS?
TIPO 1: Comercios de ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalarías, librerías, artículos del hogar, lavanderías, estacionamientos, etc.
Profesiones liberales, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal.
Construcción privada. Fletes y mudanzas.
TIPO 2: Gastronómicos con atención al público.
Oficios con contacto personal como peluquerías, centros de belleza, estéticas.
Comercios que se encuentran dentro de galerías, paseos comerciales y shoppings.
Gimnasios.
TIPO 3: Ferias de productos no esenciales.
ACTIVIDADES QUE NO HABÍAN SIDO HABILITADAS: Clases presenciales, hoteles, posadas, hosterías, boliches, salones de eventos, jardines maternales.
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS?
Sólo pueden funcionar quienes están incluidos en el Decreto 576/2020 del Gobierno nacional:
- Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades de los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal. Trabajadores estatales convocados para garantizar actividades esenciales.
- Personal de servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular.
- Personas que deben asistir a otras con discapacidades o familiares que necesiten asistencia.
- Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.
- Personal de medios de comunicación.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios de proximidad.
- Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Producción y distribución agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet y servicios digitales.
- Actividades impostergables de comercio exterior.
- Recolección de residuos.
- Mantenimiento de servicios básicos (agua, gas, electricidad, comunicaciones).
- Transporte público.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.