Las elecciones primarias de este domingo son obligatorias. Todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70 deben participar del sufragio. En caso de no asistir, hay que justificar la ausencia o pagar una multa de entre $50 y $500.
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¿Qué pasa si no vas a votar en las PASO?
Solo se puede justificar la inasistencia a las urnas si:
- estás a más de 500 kilómetros del lugar donde votás
- perdiste el documento
- estás impedido por motivos laborales, de salud o por cuidado de un familiar enfermo
- residís afuera del país
En cualquiera de estos casos hay que presentar una constancia ante la Justicia Nacional Electoral que acredite la situación. En estos casos lo podés hacer con un certificado policial o médico, según corresponda, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de las elecciones.
Si estás en el exterior, tenés que conseguir un certificado en el Consulado Argentino más cercano. Si es imposible, cuando regreses del viaje tendrás que realizar el trámite ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral - en Jujuy se encuentra en calle San Martín 1196 -, con el pasaporte donde consten los sellos de salida y regreso al país o los pasajes. También en este caso es hasta 60 días después de la elección.
¿Cómo saber si soy infractor?
Si no fuiste a votar en alguna ocasión y no justificaste esa ausencia, la Justicia Nacional Electoral puede imponerte una multa. Para saber si figurás en la lista de transgresores por alguna elección anterior, regularizar tu situación o emitir un comprobante de voto, podés ingresar al .
Allí figura toda tu actividad cívica de las últimas dos elecciones nacionales, en tres las instancias: PASO, primera vuelta y balotaje.
Si sos infractor en alguna de esas instancias anteriores, podés optar por pagar la multa (n el Banco Nación, en un Pago Fácil o en RapiPago con boleta emitida por el Registro de Infractores) o hacer un reclamo.
De acuerdo con el Código Nacional Electoral, si figurás en el Padrón como infractor y no pagás la multa, no vas a poder realizar “trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”, ni tampoco “ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. Sin embargo, sí vas a poder votar en las próximas elecciones nacionales.