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24 de abril de 2026 - 10:22 Política.

Reforma laboral: cuáles son los puntos que están vigentes tras el aval de la justicia

Al admitir el recurso presentado por el Gobierno, se resolvió suspender los efectos de la sentencia de primera instancia que había favorecido a la CGT.

La Cámara del Trabajo resolvió este jueves conceder efecto suspensivo al recurso presentado por el Estado nacional contra la cautelar que había dejado sin efecto más de 80 artículos de la reforma laboral, por lo que la normativa recupera su vigencia hasta que se dicte una decisión definitiva sobre el fondo del asunto.

La medida fue adoptada por los jueces de la Sala VIII, María Dora González y Víctor Pesino, quienes dispusieron frenar los alcances del fallo de primera instancia firmado por Horacio Ojeda, que había aceptado el planteo de la CGT para suspender 82 disposiciones de la reforma.

Punto por punto, cómo quedó la reforma laboral tras el aval de la Cámara del Trabajo.

La resolución cautelar dictada por Ojeda había dejado en pausa durante tres semanas la aplicación de distintos aspectos de la reforma, entre ellos el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las restricciones al derecho de huelga, la modificación en el cálculo de las indemnizaciones sin incluir el aguinaldo, la implementación del banco de horas, la posibilidad de dividir las vacaciones, el pago de indemnizaciones en cuotas y el traslado de la Justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros cambios.

Sin embargo, la Sala VIII indicó que cuando una medida cautelar dirigida contra el Estado deja sin efecto, de manera total o parcial, la aplicación de una norma legal, el recurso de apelación debe tramitarse con efecto suspensivo.

Reforma laboral.

“La medida cautelar [presentada por la CGT] suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”, sostuvieron los magistrados.

En consecuencia, las 82 disposiciones que habían quedado en discusión recuperan su vigencia y la normativa vuelve a regir con las siguientes modificaciones:

Remuneraciones

Las remuneraciones deberán abonarse en efectivo, ya sea en moneda local o extranjera, pudiendo también contemplarse pagos en especie, alojamiento o provisión de alimentos. Además, se introduce la figura del “salario dinámico”, que puede establecerse a través de convenios colectivos, acuerdos regionales, a nivel de empresa o incluso por decisión del empleador, incluyendo incentivos vinculados al desempeño individual o a la productividad.

Al hacer lugar a una apelación del Gobierno, la Sala VIII dejó en suspenso el fallo en primera instancia que había conseguido la CGT.

A su vez, se dispone que el pago de los sueldos solo podrá realizarse mediante entidades bancarias, dejando sin efecto la posibilidad de utilizar billeteras virtuales para ese fin.

Reforma laboral: ¿Cómo se calculan las indemnizaciones?

Se plantea achicar la base utilizada para calcular las indemnizaciones, ya que dejarán de incluirse ítems como vacaciones, aguinaldo, propinas o bonificaciones. Además, se fija un límite para la remuneración tomada como referencia, que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual establecido en el convenio colectivo correspondiente a la categoría.

Con el objetivo de reducir márgenes de discrecionalidad en los procesos judiciales, las indemnizaciones se ajustarán por inflación con un adicional del 3% anual. Asimismo, se habilita el pago de las sentencias en cuotas: hasta seis pagos mensuales consecutivos para grandes compañías y hasta doce en el caso de pequeñas y medianas empresas.

¿Quién paga las indemnizaciones por despido?

Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas.

Se establece la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que funcionarán como cuentas especiales, inembargables, financiadas por los empleadores a través de un aporte mensual obligatorio calculado sobre las contribuciones patronales. El porcentaje será del 1% en el caso de grandes compañías y del 2,5% para las pequeñas y medianas empresas.

Vacaciones

El empleador deberá otorgar las vacaciones dentro del lapso comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque ambas partes pueden pactar que se tomen fuera de ese período. Asimismo, de común acuerdo, empleador y trabajador podrán dividir el descanso anual, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días.

La Sala VIII señaló que cuando una cautelar contra el Estado suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo.

Horas extras

Se habilita la opción de extender la jornada diaria de trabajo de 8 a 12 horas, siempre que se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y la siguiente.

En materia de horas adicionales, empleador y trabajador podrán pactar de forma voluntaria esquemas de compensación, ya sea mediante un banco de horas o a través de días de descanso. Además, se suman las modalidades de contratación a tiempo parcial, con una carga horaria inferior a la jornada legal establecida.

Antigüedad del trabajador

La antigüedad se contabilizará desde el comienzo del vínculo laboral, incluyendo todos los contratos a término que hayan suscripto las partes a lo largo del tiempo. También se tendrá en cuenta el período trabajado con anterioridad en caso de que el empleado haya dejado la empresa por cualquier motivo y luego vuelva a incorporarse con el mismo empleador, salvo que entre la salida y el reingreso haya pasado un lapso superior a tres años.

Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos.

Cajas sindicales

Se conservará en el 6% la tasa de contribuciones patronales destinadas a las obras sociales. También continuará aplicándose la denominada “cuota sindical” obligatoria que abonan los trabajadores —independientemente de su afiliación— a los gremios, aunque con un límite del 2% del sueldo mensual y por un período de dos años. En tanto, los aportes a las cámaras empresarias tendrán un tope reducido del 0,5%.

Convenios colectivos

El Gobierno sostiene como eje central que los acuerdos a nivel de empresa o regional tengan prevalencia por sobre los convenios colectivos de actividad. En aquellos casos en que los convenios se encuentren vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para reabrir la negociación.

Por otro lado, en los convenios que continúan vigentes por ultraactividad, y a pedido de cualquiera de las partes habilitadas, el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la suspensión de los efectos de la homologación si se argumenta que su aplicación provoca desequilibrios económicos significativos.

Cómo se calculan las indemnizaciones.

Trabajadores de plataformas digitales

La iniciativa introduce la categoría de repartidor autónomo y permite una mayor flexibilidad en las modalidades de contratación. En ese marco, se establece que este tipo de vínculo no configura una relación laboral, sino que se encuadra como una prestación de servicios independiente.

Derecho a huelga

En cuanto al derecho a huelga, la reforma define niveles mínimos de actividad que deben mantenerse según el sector. En los servicios considerados “esenciales” se deberá garantizar un funcionamiento del 75%, mientras que en los denominados “trascendentales” el piso será del 50%.

Los puntos clave de la ley que ya entró en vigencia.

La propuesta extiende el alcance a una mayor cantidad de actividades, incorporando, entre otras, al sistema educativo en todos sus niveles. En el caso de las fuerzas de seguridad, deberán garantizar una prestación total del servicio. Además, las reuniones o asambleas de trabajadores requerirán contar previamente con el aval del empleador.

derogación de estatutos

En cuanto a los cambios normativos, se dispone la eliminación de cuatro regímenes profesionalesviajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio y telegrafía— a los seis meses de promulgada la ley. Por su parte, el estatuto del periodista será dejado sin efecto a partir del 1° de enero de 2027.

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