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7 de julio de 2026 - 11:13 Sociedad.

ANSES explicó qué significa cada código del recibo de jubilados y pensionados

El organismo detalló cómo se componen las liquidaciones mensuales, con los conceptos que suman al haber y los descuentos que impactan en el monto final.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó un instructivo oficial destinado a brindar mayor claridad a jubilados y pensionados de todo el país sobre la forma en que se componen los pagos mensuales que reciben en sus cuentas.

A través de esta herramienta, el organismo previsional explicó el alcance de los distintos códigos asociados a los haberes y descuentos, con el objetivo de que los beneficiarios puedan comprender cómo se calcula el importe final que efectivamente cobran.

Los ítems que integran los haberes y asignaciones mensuales

Entre los ítems que conforman la liquidación de los haberes previsionales, la Prestación Básica Universal (PBU) constituye la parte inicial del beneficio para aquellas personas que cumplieron con la edad requerida y reunieron la cantidad de años de aportes establecidos durante su trayectoria laboral.

En tanto, la Prestación Compensatoria (PC) contempla los períodos de contribuciones efectuados hasta el 30 de junio de 1994, mientras que la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) corresponde a los aportes acumulados luego de esa fecha de referencia.

La liquidación mensual puede incluir también el concepto correspondiente a la Reparación Histórica, un mecanismo de actualización del haber que se aplica cuando el beneficiario adhiere de manera voluntaria, con el objetivo de adecuar los montos previsionales en función de los criterios establecidos por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dentro de los conceptos relacionados aparece además el Aguinaldo Reparación Histórica, destinado a abonar la parte proporcional correspondiente a ese ajuste. A su vez, la prestación anual complementaria hace referencia al aguinaldo previsional que se paga en dos momentos del año, junto con los haberes de junio y diciembre.

El Gobierno Nacional dispone el pago del Bono extraordinario previsional, conocido también como Ayuda económica previsional, como un complemento adicional para determinados beneficiarios.

Por otro lado, el concepto denominado Retro Suplemento dinerario corresponde a la diferencia resultante entre el monto del haber cobrado y el equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, destinado a quienes accedieron a la jubilación cumpliendo con los años de aportes requeridos para obtener la Prestación Básica Universal (PBU). Este beneficio alcanza también a las pensiones que se generan a partir de esas jubilaciones.

Los beneficiarios que viven en la zona patagónica cuentan con un suplemento denominado Bonificación por Zona Austral, un adicional equivalente al 40% del haber, establecido a partir de la Ley N° 19.485 y la Resolución 637/2006.

Este beneficio se aplica en provincias y territorios como Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el Sector Antártico, las Islas Malvinas, las Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones y La Pampa. Además, el Complemento al haber mínimo tiene como finalidad completar el importe necesario para alcanzar el monto mínimo garantizado por la normativa vigente, establecido mediante el Decreto 525/1995.

Las asignaciones familiares son otros de los conceptos que pueden aparecer incluidos dentro de la liquidación previsional. La asignación por hijo corresponde a un pago mensual que se otorga por cada hijo menor de 18 años o, en el caso de hijos con discapacidad, se mantiene sin establecer un límite de edad.

Por otra parte, la asignación por cónyuge representa un complemento económico mensual destinado al esposo, esposa o conviviente, y solo puede ser percibido por uno de los miembros de la pareja.

Retenciones obligatorias y descuentos en la liquidación de ANSES

Dentro de los conceptos que figuran como descuentos en el recibo de haberes, el correspondiente a la obra social está destinado a financiar la cobertura de salud del beneficiario. En el caso de PAMI, la retención equivale al 3% de la jubilación mínima; cuando el ingreso supera ese valor, se aplica además un descuento del 6% sobre la parte excedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19.032.

Relacionado con esta deducción, el concepto denominado descuento por prestación anual complementaria contempla la retención correspondiente a la obra social sobre el importe del aguinaldo previsional.

Aquellas personas que hayan accedido a los Créditos ANSES encontrarán reflejado en su liquidación mensual el importe correspondiente a la cuota del préstamo. Esta deducción cuenta con un límite establecido, ya que no puede superar el 20% del ingreso neto mensual del beneficiario.

En los casos en que se hayan contratado varios préstamos, el detalle de cada obligación puede revisarse a través de la plataforma mi ANSES. Además, los descuentos asociados a mutuales u otras organizaciones corresponden a pagos vinculados con cuotas, créditos o servicios brindados por cooperativas y entidades similares.

Las moratorias previsionales pueden dar lugar a la aparición de distintos conceptos dentro de la liquidación mensual. Uno de ellos es la cuota moratoria, que representa el importe correspondiente al plan de regularización utilizado para completar los períodos de aportes que no fueron alcanzados durante la vida laboral.

Al iniciarse el cobro de la prestación, también puede aparecer el concepto denominado retroactivo cuotas moratoria, que establece una cantidad de descuentos equivalente a la cantidad de meses incluidos en el retroactivo reconocido. Por otra parte, el ajuste cuota moratoria corresponde a la actualización de esos importes de acuerdo con la movilidad previsional vigente.

Por último, dentro de la liquidación puede aparecer la deducción correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Esta retención se efectúa únicamente cuando corresponde, de acuerdo con la situación particular de cada jubilado o pensionado y en función de los criterios establecidos por la normativa vigente, contemplada en el Texto Ordenado 2019 y la Ley 27.725.

De esta manera, el importe final que recibe cada beneficiario surge del resultado entre la totalidad de los haberes acreditados y la aplicación de los distintos descuentos y retenciones incluidos en el recibo mensual.

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