Este martes, el Ejecutivo nacional oficializó cambios en el Régimen de Zona Fría, un programa que contempla rebajas en las facturas de gas para consumidores de diversas localidades del país. La reforma quedó establecida mediante la publicación de la Ley 27.828 y el Decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.
La normativa, aprobada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada el 9 de octubre, fija criterios renovados para solicitar el subsidio e incorpora un descuento complementario destinado a las familias que reúnan ciertas condiciones vinculadas con su situación económica y el lugar donde residen.
A su vez, la reforma introduce cambios en el artículo 75 de la Ley 25.565 y deja sin efecto varios apartados de la Ley 27.637, una norma que había extendido la cobertura geográfica del programa.
La modificación más relevante establece que vivir en una localidad incorporada al régimen durante su expansión anterior dejará de garantizar el acceso directo al beneficio tarifario. Para obtener la rebaja, los usuarios tendrán que estar registrados en el Régimen de Subsidios Focalizados y ajustarse a los requisitos previstos en la nueva legislación.
Por otra parte, el descuento extra se calculará sobre los llamados Consumos Base, de modo que la reducción no necesariamente cubrirá todo el volumen de gas que utilice cada familia.
La nueva normativa conserva un esquema de beneficios especiales para la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna, cuyos habitantes seguirán contando con las bonificaciones contempladas en el programa.
Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría con la nueva ley
La Ley 27.828 incorpora un descuento complementario por Zona Fría destinado a ciertos consumidores residenciales que reciben gas natural o gas propano sin diluir a través de redes de distribución.
La medida alcanzará a las viviendas situadas en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de acuerdo con la clasificación técnica contemplada en las disposiciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Para recibir la bonificación, los hogares tendrán que figurar en el Régimen de Subsidios Focalizados, residir en alguna de las zonas contempladas por la normativa y reunir al menos una de las condiciones socioeconómicas que establece la ley.
Los requisitos contemplados son:
- - Nivel de ingresos del hogar: podrán acceder las familias cuyos ingresos netos totales no superen el equivalente a tres Canastas Básicas Totales (CBT), calculadas por el INDEC para una familia tipo 2.
- Certificado de Vivienda Familiar: se contempla a los hogares en los que al menos uno de sus miembros cuente con este documento, emitido por el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
- Veteranos de la Guerra de Malvinas: el beneficio incluye a las familias que tengan entre sus integrantes a una persona titular de una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Hogares con personas con discapacidad: podrán ser considerados aquellos grupos familiares que cuenten con al menos un miembro que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estas situaciones, la Secretaría de Energía tendrá a su cargo analizar si la condición de esa persona genera la necesidad de recibir apoyo financiero para afrontar el costo de los servicios de energía.
La normativa no fija una cifra específica en pesos como tope salarial para acceder al beneficio, sino que toma como referencia el costo equivalente a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a una familia tipo 2, según los datos que publica el INDEC.
Por otro lado, la ley dispone que el descuento complementario se aplicará únicamente sobre los consumos básicos de gas contemplados dentro del esquema de subsidios, sin extenderse necesariamente a todo el volumen utilizado.
En cambio, la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna seguirán bajo un esquema particular de asistencia. En esos territorios se mantendrán las bonificaciones para los usuarios domiciliarios que reciben gas natural o propano a través de redes de distribución, además de las contempladas para ciertos consumidores encuadrados en la categoría Servicio General P.
Asimismo, el Poder Ejecutivo, directamente o a través del organismo responsable de implementar la normativa, podrá establecer cómo se instrumentarán esos descuentos y cuáles serán sus condiciones de aplicación.
Qué cambia en las facturas de gas y hasta cuándo estará vigente el régimen
La nueva normativa redefine los criterios para obtener las rebajas en las facturas de gas en aquellas localidades que habían sido incorporadas al programa durante su expansión previa.
A partir de esta reforma, vivir en una de esas áreas ya no bastará para acceder al descuento complementario, sino que los usuarios deberán reunir las condiciones exigidas por el sistema de subsidios focalizados.
Los hogares que no cumplan con los requisitos actualizados podrían perder la rebaja que obtenían por pertenecer a una zona determinada. No obstante, su acceso a otros mecanismos de asistencia para el pago de la energía deberá analizarse de manera independiente.
Por otra parte, el beneficio renovado tendrá vigencia sobre los límites de consumo básico definidos por el programa. En consecuencia, el descuento no necesariamente alcanzará a todo el volumen de gas que se utilice en una vivienda.
De todos modos, la Ley 27.828 no precisa qué porcentaje tendrá la bonificación complementaria ni especifica cuál será el incremento en las facturas de quienes pierdan la reducción que recibían hasta ahora. La normativa tampoco detalla la cantidad de familias que podrán seguir accediendo a la ayuda ni el número de usuarios que perderán esa posibilidad.
Respecto de los recursos destinados a sostener el programa, se estipula que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se nutrirá de un cargo adicional que podrá alcanzar el 7,5% del valor del gas natural en el punto donde ingresa a la red de transporte, salvo las situaciones exceptuadas expresamente por la ley.
Cambios en las tarifas de luz y gas.
A su vez, el Poder Ejecutivo estará facultado para modificar ese porcentaje, ya sea elevándolo o reduciéndolo hasta un 50%, según los mecanismos y criterios que determine.
La nueva legislación incluye, además, medidas vinculadas con el funcionamiento del sector eléctrico, los acuerdos para la provisión de gas, el desarrollo de energías renovables y la explotación de hidrocarburos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27.828, el Régimen de Zona Fría continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031. La norma comenzó a regir este martes, luego de ser publicada en el Boletín Oficial.
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