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25 de noviembre de 2025 - 15:14 Justicia.

Un hombre deberá indemnizar a su hija por no haberla reconocido durante su infancia

El fallo consideró que la falta de reconocimiento paterno generó un daño moral y psicológico a su hija que debe ser reparado.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó una sentencia que obliga a un hombre a indemnizar a su hija por no haberla reconocido durante su niñez y adolescencia. La decisión fue tomada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, que ratificó el fallo de primera instancia y consideró que la conducta del padre produjo un daño a la identidad de la joven.

La historia detrás del fallo

La denunciante realizó su presentación ante la Justicia en octubre de 2022. Expuso que nació en 2002 tras una relación circunstancial entre su madre y el demandado. La joven relató que el hombre evitó cualquier responsabilidad desde el embarazo y se negó a reconocerla voluntariamente hasta que en 2021 un acuerdo judicial lo obligó a cumplir con una cuota alimentaria.

Según consta en la causa, el padre solo aceptó someterse a una prueba genética cuando su hija ya era adolescente, lo que implicó una demora de casi dos décadas para establecer el vínculo legal. Recién en 2022, la inscripción de filiación quedó formalizada por el registro provincial, manteniéndose el apellido materno a pedido de la joven.

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El fallo fijó tres ítems de reparación: $3.000.000 por daño extrapatrimonial, $4.000.000 por pérdida de chance y $500.000 por tratamiento psicológico.

Entre los fundamentos del fallo, los jueces relataron que la ausencia del padre produjo “lesión espiritual” en la joven, detallada en informes psicológicos que describieron afectaciones como sentimientos de abandono y dificultades para establecer vínculos. Los testimonios e informes profesionales coincidieron en que estos daños comenzaron en la infancia y se intensificaron en la adolescencia, a partir de episodios como el casamiento del progenitor, donde se le impidió presentarse como hija.

Los jueces entendieron que la negativa y la demora en reconocerla afectaron su desarrollo emocional y vulneraron su derecho a la identidad, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional.

La defensa del demandado intentó atribuir parte de la responsabilidad a la madre y minimizar los perjuicios, pero la Cámara rechazó esos argumentos y sostuvo que el padre tenía la obligación de reconocer y acompañar a su hija desde el inicio, y que la omisión prolongada genera consecuencias que pueden y deben ser indemnizadas

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