En las efemérides de un día como hoy, el 25 de marzo se celebra el Día del Niño por Nacer para conmemorar, promover y defender la vida humana desde que ha sido concebida en el vientre de la madre hasta la muerte natural.
Esta fecha fue instituida en Argentina en diciembre de 1998 por el presidente Carlos Saúl Menem mediante el decreto 1406 El mandatario, a pocos días de celebrarse esta fiesta en 1999, alentó a los presidentes de toda América Latina a sumarse a la iniciativa.
San Juan Pablo II remitió una carta al presidente argentino alentando a que “la celebración del ‘Día del niño por nacer’ favorezca una opción positiva en favor de la vida y del desarrollo de una cultura orientada en este sentido, que asegure la promoción de la dignidad humana en todas las situaciones.
Con esta celebración, el Gobierno quiso reafirmar la “decidida posición a favor de la vida y la familia humana” de la Argentina y “dar adecuada protección al niño por nacer, ser tan frágil e indefenso” según fundamenta el decreto.
A pesar de que El Salvador fue el primer país en celebrar el Día de la Vida, fue la Argentina la que animó a otros países y líderes a sumarse. Y lo consiguió en muy poco tiempo. El 20 de mayo de 1999, por ejemplo, el Congreso de Guatemaladeclaró el Día del Niño por Nacer.
Por decreto 1406 de 1998, que continúa vigente, la República Argentina declaró el día 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por Nacer” (art. 1), siguiendo la antigua expresión “nasciturus” que el derecho romano utilizaba para designar al ser humano desde el momento de la concepción hasta su nacimiento.
Así lo había recogido el histórico Código Civil, redactado por Vélez Sarsfield, vigente hasta el año 2015: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” (art. 63). El actual Código Civil y Comercial reitera la misma idea: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción” (art. 19), declaración que también importa una ratificación de los fundamentos del decreto 1406/98, y de la totalidad de la tradición jurídica de nuestro país.
Derechos del niño por nacer
Según el artículo 3, el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como primer derecho humano, fuente y origen de todos los demás, razón por la cual no puede quedar a merced de persona alguna. La garantía de este derecho en su máxima extensión es una obligación primordial del Estado en todos sus niveles y en todas las situaciones que se pudieran presentar.
En el artículo 4 se menciona que el niño por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Tampoco lo será a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. La ley considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como “deseados” o “no deseados”.
Además, la mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir asistencia médica, tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular. Cuando se presentaren situaciones de embarazos de riesgo o que requieran atención médica o tecnológica especiales, el Estado deberá brindar todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida tanto del niño como de la madre, haciéndose cargo de todos los costos que ello demande. Igual obligación pesa sobre el Estado en todos los casos de nacimientos prematuros o partos anticipados.
El niño por nacer tiene derecho a no ser sometido a procedimientos que puedan afectar su dignidad, identidad e integridad personales. Consecuentemente, no podrá ser objeto de manipulación genética, ni de clonación, ni cualesquier otro procedimiento o técnica que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.
La celebración en otros países
En 1999, la celebración fue acogida legalmente por Guatemala y Costa Rica, mientras que Nicaragua la asumió al año siguiente. En el 2000 se sumó Bolivia; en República Dominicana desde inicios de 2001; en Perú se instauró por ley en 2002; y en 2003 se sumó Paraguay.
La fiesta también es celebrada el 25 de marzo en El Salvador, Uruguay, España, México, Austria, Eslovaquia, Cuba y Filipinas. Ecuador también se sumó desde 2006; Chile en 2014, y Puerto Rico se aprobó por ley en 2018.
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